SAN, 28 de Febrero de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1440
Número de Recurso354/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000354 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04312/2014

Demandante: B.Q. FINANAZAS, S.L.

Procurador: MIGUEL ANGEL HERRERO SUERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 354/2014, se tramita a instancia de BQ FINANZAS, S.L., entidad representada por el Procurador don Miguel Ángel Herrero Suero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de abril de 2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, liquidación y sanción, ejercicio 2006; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.956.964,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 3 de septiembre de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la

alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICA : Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada la DEMANDA en el recurso número 354/2014, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anulen la Resolución del TEAC por la que desestiman las reclamaciones RG 589/12 y 284/14, así como los Acuerdos de liquidación dictados el 8 de noviembre de 2011 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 (A23 71900352 y A23 71900361), y el Acuerdo de Imposición de sanción dictado por la misma Administración el 8 de febrero de 2012 en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 2006; por su disconformidad a Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas. "

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación 25 de abril de 2017 y finalmente, mediante providencia de 14 de febrero de 2018 se señaló para votación y fallo el 22 de febrero de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad BQ Finanzas, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de abril de 2014, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra los acuerdos de liquidación dictados en fecha 8 de noviembre de 2011, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dimanantes de sendas Actas de Inspección A02, n° 71900352 y A02 71900361, incoadas respectivamente por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006 y 2007 y el Acuerdo del mismo órgano, de fecha 8 de febrero de 2012, de imposición de sanción derivada de las anteriores actuaciones, por el mismo concepto y por el ejercicio 2006.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2011, la Inspección de los Tributos formalizó las actas reseñadas en la cabecera de la presente resolución, en las que se hacía constar, en síntesis, en común a ambas:

La sociedad BQ Finanzas fue constituida el 8 de septiembre de 1999 con el nombre de NET JUICE BAQUIA, S,A. que fue cambiado posteriormente a BAQUIA INTERNET, S.A. Su objeto social era el de "servicios de telemática y promoción de nuevas tecnologías en los sectores de informática, telemática, telecomunicaciones e internet.,, la intermediación de venta a través de internet de todo tipo de productos,..La compra, venta, alquiler, construcción y reparación de todo tipo de inmuebles,.."

En fecha 21 de diciembre de 2004 cambia definitivamente su forma y su denominación pasando a llamarse BQ Finanzas, S.L.

Anteriormente, en la Junta General Extraordinaria de 21 de julio de 2003 se había cambiado su domicilio social, se había modificado el órgano de Administración, volviendo a ser un administrador único (se había modificado anteriormente, pasando a ser un Consejo de Administración), se había modificado el objeto social, que pasa a ser, en esencia: 1°) Todas las actividades propias de una empresa inmobiliaria... 2º) prestación de servicios de telemática y promoción de nuevas tecnologías... y 3º) venta e intermediación a través de internet de todo tipo de productos..."; y, por último, se decide la fusión por absorción con otra entidad, Finanzas Montesquinza, S.L. mediante la absorción de la segunda por la primera. El capital social de esta entidad pertenecía a D. Santos (administrador único de BQ Finanzas) y su esposa, ambos asimismo propietarios de BQ Finanzas, entonces denominado Baquia Internet

En fecha 13 de octubre de 2003 se formaliza la fusión por absorción de Baquia internet, S.A. (sociedad absorbente) y de Finanzas Montesquinza, S.L. (absorbida), con disolución de ésta última y con efectos contables desde el 21 de marzo de 2003.

Por su parte, Baquia Internet había generado pérdidas desde su constitución por importe de 5.475.160,85 €. En ! as declaraciones presentadas por los ejercicios 2004 y 2005 se compensaron las bases imponibles negativas de 1999 y del 2000 (parcialmente) por un total de 1,063.224,65 €. Las bases imponibles negativas pendientes de compensación a 1 de enero de 2006 ascendían por tanto a 4.411.936,20 €.

En relación con cada uno de los ejercicios comprobados, se hace constar:

  1. Acta A02 71900352 (Ejercicio 2006):

    1. - Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el obligado tributario había presentado declaración-liquidación por el período comprobado con los siguientes datos:

      Base Imponible: 1,383.477,69 €

      Cuota diferencial: 414.862,47 €

      Líquido a ingresar: 414.862,47 €

    2. - El actuario propone en primer lugar regularización por existencia de gastos no deducibles:

      1. Por no aportación de justificantes, por un total de 11.892,41 €, de los que no se han aportado facturas ni documentos equivalentes. Son fundamentalmente gastos de viaje y restaurantes.

        b) Por la falta de correlación con los ingresos o con la actividad de la empresa, por 10.781,70 E. Son fundamentalmente facturas de gasto en campos de golf.

        c) Por la falta de activación de una partida declarada como gasto del ejercicio. Se trata de la compra de un cuadro por importe de 2.203,02 €, que tiene la consideración de mobiliario, por lo que, debería formar parte del activo de la sociedad. Se computa como gasto deducible la amortización correspondiente al tipo del 10%, por importe de 128,51 €.

        En consecuencia, el total de gastos que no fueron admitidos como deducibles y que aumentaron la base imponible comprobada fue de 24.748,62 €.

        30) El segundo motivo de regularización fue un ajuste en la base imponible por una operación de venta a plazos o con precio aplazado.

        BQ Finanzas declaró un ajuste negativo al resultado contable por 4.900.000 €, correspondiente al pago aplazado del precio de venta de unos inmuebles situados en el municipio de Vera (Almería) a la entidad Construcciones Reyal, S.A, Los inmuebles figuraban contabilizados como existencias por importe de 3.673.320 €.

        Para revertir dicho ajuste negativo, en las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre Sociedades del año 2007 se ha efectuado un ajuste positivo al resultado contable por operaciones a plazo por importe de

        2.450.000 € y en la de 2008, consta otro ajuste por operaciones a plazo por importe de 450.796,87 €, en el que está incluida la reversión del ajuste efectuado en 2006 que queda pendiente (2.450.000 €)

        En la escritura pública de venta de fecha 4 de diciembre de 2006, el importe por el que se efectuó la transmisión ascendió a 8.673.320 € que fueron satisfechos de la siguiente forma: 100.000 € se entregan en el acto mediante cheque; 4.900,000 € quedan...

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