SAP Cantabria 670/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2009:1422
Número de Recurso455/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 670/09

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a catorce de octubre de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 383 de 2006, (Rollo de Sala número 455 de 2008), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de D. Luis Enrique contra D. Juan Pedro y Doña Micaela .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y asistido por la Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba; y parte apelada D. Juan Pedro y Micaela , representados por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Martínez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente de la Barquera y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintidós de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Álvarez del Valle en nombre y representación de D. Luis Enrique contra D. Juan Pedro y Dña. Micaela ; DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a los demandados de dicha pretensión.

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Dña. Diana Cordero González, en nombre y representación de D. Juan Pedro , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Enrique a dejar libre y a disposición de D. Juan Pedro el local de negocio destinada a "bar especial A" o "Pub", denominado "El Almacén", sito en San Vicente de la Barquera, cesando cualquier acto de posesión sobre aquel. Debiendo reintegrar en la posesión del citado local a D. Juan Pedro en el plazo de dos meses a contar desde el abono por este último de la cuantía de

36.000 euros pendiente de pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se ejercitaron conjuntamente por el demandante acciones de nulidad del contrato de cesión de derechos arrendaticios de 7 de abril de 2006 y de retracto de la compraventa de 22 de mayo de 2006. Ambas acciones han sido desestimadas. Contra esos pronunciamientos desestimatorios se alza el actor apelante, si bien en el escrito de apelación no alega ningún motivo por el cual deba prosperar la acción de nulidad contractual, limitándose a razonar sobre la prosperabilidad del retracto por concurrir en el caso la circunstancia negada en la sentencia de que era arrendatario al tiempo de la venta. La parte demandada y reconviniente se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como se acaba de indicar en el escrito de interposición del recurso no se señala ningún motivo por el que deba prosperar en esta alzada la acción de nulidad del contrato de cesión de derechos arrendaticios de 7 de abril de 2006 hecho entre las partes litigantes. No se advierten por lo tanto errores de hecho o de derecho en la resolución recurrida que justifiquen la revocación del pronunciamiento que desestima la acción de nulidad contractual, por lo que procede la confirmación de este extremo de la sentencia de instancia.

TERCERO

La parte apelante pretende que se estime su acción de retracto, acción desestimada por la juez a quo al considerar que no reunía la cualidad de arrendatario al tiempo de la compraventa. La parte apelada se opone al recurso insistiendo no sólo en la falta de cualidad de arrendatario, sino en la ausencia de otros requisitos necesarios para la viabilidad del retracto, como son la caducidad de la acción, la falta de identidad entre lo vendido y lo retraído al haberse transmitido la totalidad del edificio en el que está el local, y la insuficiencia del aval aportado.

De acuerdo con reiterada jurisprudencia (por todas STS 16-11-2006 ) son requisitos necesarios para el éxito del retracto arrendaticio urbano: a) que se trate de una venta o cesión solutoria de vivienda o de local de negocio, siempre que se hagan con la concurrencia de todos los requisitos legales; b) que la acción del arrendatario se ejercite dentro del...

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