SAP Zaragoza 517/2009, 14 de Octubre de 2009
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2009:2775 |
Número de Recurso | 392/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00517/2009
SENTENCIA núm. 517/2009
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JAVIER SEOANE PRADO
En ZARAGOZA, a catorce de Octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 929/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 392/2009, en los que aparece como parte apelante FOROCONS S.L., representado por la procuradora Dª ELISA BOROBIA LORENTE y asistido por la Letrada Dª MARIA-PAZ BOROBIA LORENTE; y como parte apelada PROMOTORA SOCIAL ARAGONESA S.L., representado por el procurador D. JOSÉ ANDRES ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de marzo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 929-J/2008, instada por la procuradora Sra. Borobia, en nombre y representación de FOROCONS, S.L., contra PROMOTORA SOCIAL ARAGONESA, S.L., representada por el Procurador Sr. Isiegas, debo absolver y absolver a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de FOROCONS,SL. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2009
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y da por expresamente reproducidos, siendo de añadir, por ser el tema esencial sobre el que gravita el recurso, que, normalmente, el hecho imponible sobre el impuesto del valor añadido suele coincidir con el momento del pago del precio del bien comprado o del servicio prestado, y así expresamente lo dicen los artículos 75, 78, 88 y demás concordantes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , con relación a los artículos 1445,1500 y 1555, 1 del Código Civil sobre la obligación de pagar el precio en los contratos de compraventa y arrendamiento, siendo de citar sobre los particular lo dispuesto en el artículo 78 de la citada Ley cuando dice que: "Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas", y así obviamente lo ha sostenido la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la cuestión, entre cuyos pronunciamientos caben citar las Sentencias de la Audiencia Provincial de...
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