STS, 6 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2009:6028
Número de Recurso2683/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2683/2008 , interpuesto por don Jesús Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lydia Leiva Cavero, contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 391/2006, formulado por el hoy recurrente contra la Resolución de 27 de junio de 2006 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, actuando por delegación del Presidente de la misma, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los gastos que tuvo que afrontar hasta lograr la anulación de cuatro liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992 y 1994.

Siendo parte recurrida la Administración del Estado, que actúa representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 14 de septiembre de 2006, don Jesús Ángel , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 27 de junio de 2006 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, actuando por delegación del Presidente de la misma, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los gastos que tuvo que afrontar hasta lograr la anulación de cuatro liquidaciones tributarias, y tras los trámites pertinentes, el citado recurso contencioso-administrativo terminó por Sentencia de 21 de diciembre de 2007

, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Jesús Ángel (sic), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lydia Leiva Cavero, contra resolución de 27 de junio de 2006 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), actuando por delegación del Presidente de dicho Organismo, por la que se desestima la reclamación patrimonial presentada por dicho recurrente, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales de este recurso".SEGUNDO.- Una vez notificada la sentencia, la parte recurrente manifiesta su intención de interponer recurso de casación, acordando la Sala sentenciadora tener por preparado el citado recurso, siendo las partes emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- En su escrito de formalización del recuso de casación, la parte recurrente interesa se dicte sentencia "en la que estimando los motivos alegados, case la sentencia recurrida y declare la disconformidad a Derecho de la Resolución dictada por el Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 27 de junio de 2006, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial número 220/2005 y, en consecuencia, reconozca el derecho del recurrente a ser resarcido de los daños sufridos por la actuación de la Administración y, en concreto, que se estime su reclamación y se le abone la cantidad de 196.618,93 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración recurrida con todos los pronunciamientos favorables que en Derecho corresponda y con expresa imposición de costas a la demandada".

CUARTO.- El Abogado del Estado insta, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por insuficiencia de la cuantía y, subsidiariamente la desestimación del mismo.

QUINTO.- Por providencia de 24 de septiembre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2009, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso de casación la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

, que desestimó el recurso nº 391/2006, formulado por el hoy recurrente contra la Resolución de 27 de junio de 2006 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, actuando por delegación del Presidente de la misma, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los gastos que tuvo que afrontar hasta lograr la anulación de cuatro liquidaciones tributarias.

SEGUNDO.- Procede analizar la causa de inadmisibilidad esgrimida por el Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso, al considerar que la cuantía litigiosa no excede del límite casacional. Ha de recordarse que, conforme al artículo 94.1, párrafo segundo, de la Ley Jurisdiccional, "En el escrito de oposición se podrán alegar causas de inadmisibilidad del recurso, siempre que no hayan sido rechazadas por el Tribunal en el trámite establecido en el artículo 93 ".

La citada causa ha de ser acogida. El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere efectivamente el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal -artículo 93.2.a) de la misma Ley - para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO.- En este asunto, aunque la cuantía total de la indemnización reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial asciende a 196.618,93 euros, sin embargo, esta cantidad es el resultado de sumar los importes correspondientes a los gastos que tuvo que afrontar el recurrente (importes a la entidad "SBAL Asesores, S.A." por todas las gestiones habidas tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional e importes satisfechos a la Procuradora que representó al recurrente) como consecuencia de las actuaciones previas en vía administrativa y posteriores recursos contencioso-administrativos a través de los cuales se llegó a la anulación de cuatro liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992 y 1994.En consecuencia, ninguna de las partidas reclamadas correspondientes a los gastos que hubo de afrontar el recurrente hasta lograr la anulación de cualquiera de las cuatro liquidaciones, conforme a la documentación obrante en las actuaciones, excede del límite casacional establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA .

Por lo expresado, se ha de concluir que procede declarar la inadmisión del recurso de casación al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación (artículo 93.2.a ) LRJCA), sin que a ello obste el hecho de que la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial fuera única o que se tramitara en un mismo procedimiento y que única fuera también la resolución administrativa, dado que ello no permite discutir que se ha producido una acumulación de pretensiones en la vía administrativa pues lo que caracteriza, precisamente, a la acumulación de pretensiones, es la reunión de dos o más de ellas en un mismo procedimiento para ser resueltas en una sola decisión, que es lo que aquí ha ocurrido (por todos, Auto de esta Sala de 12 de marzo de 2009 -recurso de casación nº 4680/2007 -).

CUARTO.- Las valoraciones anteriores obligan conforme a lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley de la Jurisdicción , a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación con expresa condena costas a la parte recurrente y al amparo del articulo 139 de la Ley de la Jurisdicción se declara como cantidad máxima a reclamar por el Abogado del Estado la de 1.800 euros, y ello en atención; a), a que las costas se imponen por imperativo legal y en tales casos esta Sala, de acuerdo además con las propias normas del Colegio de Abogados de Madrid, exige una especial moderación; y b), a que esa es la cantidad que esta Sala reiteradamente ha declarado en supuestos similares.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación, interpuesto por don Jesús Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lydia Leiva Cavero, contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el recurso nº 391/2006, que queda firme. Con expresa imposición de costas en los términos consignados en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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