SAP Zaragoza 503/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:2770
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00503/2009

SENTENCIA núm. 503/09

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DÑA. IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ

En ZARAGOZA, a Trece de Octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 552/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 419/2009, en los que aparece como parte apelante-demandada D. Baldomero ; representado por la procuradora Dña. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ; como parte apelante-demandada D. Carlos representado por la procuradora Dña. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y asistido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN; y como parte apelada- demandante Dña. Tania y Dña. Zaira representadas por el Procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistidas por el Letrado D. PEDRO-LUIS GARCES CORTIAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de Mayo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Tania Y DOÑA Zaira , CONTRA DON Carlos Y CON Baldomero , debo condenar y condeno a éstos últimos conjunta y solidariamente a: 1.- Satisfacer a las actoras la cantidad de 38.683 euros (TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS). 2.- Intereses legales desde la reclamación hasta el pago. 3.-Las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Baldomero Y D. Carlos se interpusieron contra la misma recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclaman en este procedimiento las actoras (tasadoras inmobiliarias) los honorarios correspondientes a la valoración que hicieron del "Hotel Boston" de Zaragoza. Los demandados, encargantes directos de dicha tasación, se oponen al pago del precio de esos trabajos porque consideran que ellos actuaron como meros intermediarios de ese negocio o contrato de arrendamiento de obra o servicios con las demandantes. Nada objetan respecto al precio ni a la calidad de las tasaciones que se pretenden cobrar.

SEGUNDO

Como apunta la defensa del Sr. Baldomero en los fundamentos jurídicos de su contestación a la demanda, la cuestión ha de resolverse -desde un punto de vista jurídico- en el contexto de las relaciones entre "mandato" y "representación".

Y en este sentido resulta trascendental la exégesis de los arts. 1717 y 1725 C.Civil . Es decir cuando el mandatario obra en su propio nombre no se produce la conexión entre las esferas jurídicas y patrimoniales del mandante y del tercero. Ello, salvo que el objeto del negocio se refiera a cosas propias del mandante.

Esta aparente sencillez de los términos legales plantea notorios problemas en su aplicación práctica. Así, existen dos tendencias doctrinales en cuanto a la distinción entre mandato y representación. La clásica, que los separa de forma nítida y abonaría la incomunicación de las esferas del mandante y del tercero, y otra, más moderna, que aboga por el carácter tendencial y naturalmente representativo del mandato. Pero, en definitivas cuentas, tanto en una como en otra teoría lo que se está protegiendo es la seguridad jurídica y el comercio. Es, en resumen, la protección de la "apariencia" y de los "terceros" que contratan con el mandatario.

De esta manera, el problema de la "apariencia" o "contemplatio domini" ha venido a ser el elemento nuclear de la cuestión, adquiriendo así la consideración de problema autónomo dentro de las específicas del mandato y representación, en relación con la protección de los terceros (arts. 1734, 1735, 1717 C.C. y 286 C.Com.). Y ello ha llevado a la jurisprudencia a escudriñar en cada caso concreto si hay o no una representación unida al mandato. Recibiendo respuestas diversas en atención a esas específicas...

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