SAP La Rioja 306/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:567
Número de Recurso377/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 306 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a catorce de octubre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 1180/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 377 /2008, en los que aparece como parte apelante DªAna María y D. Saturnino representados por la procuradora Dª Mª TERESA ZUAZO CERECEDA, y como apelado la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 , DE LOGROÑO, representada por la procuradora Dª GEMMA MUES MAGAÑA, y asistida por la letrado Dª ANA ISABEL GIL PALACIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de mayo de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 N° NUM000 DE LOGROÑO acordando la suspensión de las obras realizadas por los demandados Doña Ana María y Don Saturnino en el patio interior de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 y encaminadas a la colocación de una chimenea de evacuación de humos del local sito en los bajos del citado inmueble.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3, de Logroño se dictó sentencia en fecha 2 mayo 2008, juicio verbal 1180/07 , en cuyo fallo se disponía: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 N° NUM000 DE LOGROÑO acordando la suspensión de las obras realizadas por los demandados Doña Ana María y Don Saturnino en el patio interior de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 y encaminadas a la colocación de una chimenea de evacuación de humos del local sito en los bajos del citado inmueble.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

Por la procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda, en representación de doña Ana María y don Saturnino , se ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 195 a 199, se diese lugar a la revocación de la sentencia impugnada, acordándose el alzamiento de la suspensión de las obras de la chimenea de evacuación de humos realizada por los recurrentes, y demandados en primera instancia, en el patio interior de la finca sita en CALLE000 número NUM000 de Logroño, y todo ello con expresa imposición de costas.

El recurso de apelación, partiendo de los requisitos inexcusables para el éxito del Interdicto de Obra Nueva, ya señalados en la sentencia, se destaca que es preciso que con la obra nueva se perjudique o, cuando menos, se perturbe la situación posesoria o el disfrute del derecho en que se encuentra el actor, entendiendo que corresponde a la parte actora acreditar el supuesto perjuicio o perturbación de la posesión, además de apreciar que la obra de instalación de una chimenea para la extracción de humos del restaurante que se pretendía llevar a cabo en los bajos del inmueble, no solamente no causaba ningún perjuicio, sino que en todo caso la instalación de la chimenea no perturbaba la situación posesoria de los propietarios del inmueble, considerando que el único objetivo que pretendían los demandantes con la acción formulada contra los recurrentes, era que no se instalase un negocio de hostelería en los locales comerciales del inmueble sito Logroño CALLE000 número NUM000 , sin que en ningún caso se haya acreditado que la instalación de una chimenea en el patio interior pudiese producir ninguna perturbación en la posesión de los propietarios del inmueble, requisito este, como...

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