SAN, 2 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:4779
Número de Recurso505/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 505/07, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro, en nombre y representación de

la entidad SERVIMATIC,

S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 31 de mayo de

2.007, desestimatoria del

recurso de alzada formulado contra Resolución del TEAR de Cataluña de 16 de septiembre de

2.004, recaída en la reclamación

económico administrativa nº 08/02657/01, interpuesta contra Acto de liquidación de la Dependencia

Provincial de Inspección de

la Delegación de la AEAT en Barcelona de 29 de diciembre de 2.000, en materia de Impuesto sobre

Sociedades, ejercicio 1.998,

y cuantía de 339.850,84 #, y contra resolución de expediente sancionador por el mismo concepto y

periodo por importe de

157.687,89 #; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado, siendo

Ponente el Iltmo Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque la resolución impugnada y el acto de liquidación que confirmó por no ser ajustados a derecho.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de octubre del corriente año 2.009, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la precitada resolución del TEAC de fecha 31 de mayo de 2.007, que tiene su base en los hechos siguientes, según resulta del expediente administrativo incorporado a los autos:

  1. - En fecha 6 de noviembre de 2.002, fue incoada por la Inspección de los Tributos a la entidad actora, Acta de Disconformidad A02 nº 70338521, relativa al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

    1.998, haciendo constar que por acuerdo del Delegado Territorial del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña se dictó resolución, con origen en la Sentencia 173/1996 del Tribunal Constitucional , en virtud de la cual se reconocía el derecho a la devolución pretendida en concepto de tasa fiscal sobre el juego satisfecha en 1.990, así como los correspondientes intereses de demora, declarando el importe del principal como gasto deducible en 1.990. En la declaración de 1.998, el obligado tributario efectuó un ajuste extracontable negativo sobre el resultado contable correspondiente al principal de la tasa sobre el juego, al entender que ese importe se había devengado en ejercicios prescritos.

  2. - La Inspección incrementa la base imponible como consecuencia de la improcedencia del ajuste negativo llevado a cabo por la entidad, al considerar que el devengo de la devolución de ingresos indebidos se produce en el momento en que se acuerda la devolución, proponiendo liquidación por una base comprobada de 1.108.230,77 #, de la que resulta una cuota a ingresar por importe de 339.850,54 #, de los que 24.475,06 # corresponden a intereses de demora, la cual fue confirmada íntegramente mediante acuerdo de 29 de diciembre de 2.000.

  3. - Como consecuencia del Acuerdo anterior, se procedió al inicio de expediente sancionador por infracción tributaria grave, por dejer de ingresar parte de la deuda tributaria en plazo reglamentario, efectuándose propuesta de imposición de sanción por importe de 157.687,89 #, la cual fue confirmada por el Inspector Jefe mediante Acuerdo asimismo de fecha 29 de diciembre de 2.000.

  4. - Contra dicha liquidación y acuerdo sancionador, se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña, que la resolvió mediante Resolución de 16 de septiembre de

    2.004, estimándola en parte, en el sentido de anular la sanción; e interponiendo a su vez contra ésta recurso de alzada ante el TEAC que, al ser desestimado en virtud de Resolución de 31 de mayo de 2.007, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso, reitera la actora sustancialmente los motivos invocados en vía administrativa, alegando, en síntesis, la...

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