SAN, 22 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:4652
Número de Recurso255/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 255/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y

representación de DOÑA Marisol , contra la resolución de 8 de enero de 2008 del

Secretario de Estado de justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 20 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 8 de enero de 2008 del Secretario de Estado de justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. La aquí actora participó por el turno libre y en el ámbito territorial de Canarias en las pruebas selectivas convocadas por la Secretaría de Estado de Justicia en la Orden de 17 de noviembre de 1997 para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

    Mediante resolución de 4 de noviembre de 1998 se publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas, no encontrándose en dicha relación la demandante.

  2. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución fue desestimado por Sentencia de 29 de septiembre de 2000 de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional .

    Formulado recurso de casación, fue estimado por Sentencia de 17 de febrero de 2006 del Tribunal Supremo al apreciar que la fórmula correctora de las puntuaciones del primer ejercicio aplicada por el tribunal calificador era discriminatoria y perjudicial para los aspirantes, asignando a la actora una puntuación inferior a la que le correspondía, por lo que declaró el derecho de la recurrente a ser incluida en la relación de aprobados y a ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

  3. En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictó la Orden JUS/1167/2006, de 4 de abril, rectificando la resolución de 4 de noviembre de 1998, que aprobó la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 17 de noviembre de 1998, incluyendo a la demandante en el ámbito de Canarias con el número 19 bis. Por Orden JUS/1850/2006, de 23 de mayo, de la Secretaría de Estado de Justicia se modificó la resolución de 5 de abril de 1999, por la que se nombraban funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de al Administración de Justicia a los aspirantes que habían superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997, incluyendo a la actora, dejando sin efectos el nombramiento de la misma publicado por Orden JUS/73249/2004, como funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

  4. El 4 de septiembre de 2006 de la Consejería de Justicia del Gobierno de Canarias se destinó a la actora al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), tomando posesión el 14 del mismo mes con efectos del nombramiento de 5 de abril de 1999.

  5. El 16 de febrero de 2007 se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial, siendo desestimada por la resolución de 8 de enero de 2008 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro.

SEGUNDO

La recurrente alega que como consecuencia directa de la improcedente exclusión de las listas definitivas de aspirantes admitidos en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997, continuó preparando oposiciones a distintos Cuerpos de la Administración desde la fecha de la publicación de dicha exclusión, el 20 de noviembre de 1998, hasta el año 2003, por lo que solicita una indemnización de 147.100,78 euros, cantidad actualizada al año 2008, por los siguientes conceptos: 79.351,60 euros por la dedicación invertida en la preparación de las pruebas; 670 euros por el coste de la academia en que preparó las pruebas de la convocatoria de 2002; 1.149,98 euros por los desplazamientos a Canarias para la realización de las pruebas selectivas convocadas en abril de 2002 y para la toma de posesión de la plaza ganada, y 60.000 euros por daños morales.

Por su parte, el representante legal de la Administración alega que no concurren los requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial.

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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