SAN, 29 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:4650
Número de Recurso272/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 272/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Constantino Calvo Villamañán, actuando en

nombre y representación de DOÑA Delia , contra la resolución de 21 de diciembre de 2007 del Secretario

de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad

patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 17 de septiembre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de octubre del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 21 de diciembre de 2007 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia centrado en las dilaciones indebidas en la ejecución de una sentencia penal firme de la que resultaban unas indemnizaciones a su favor, afirmando, al caso concreto, que no percibió la indemnización hasta el 1 de abril de 2005 habiéndose iniciado la demanda de ejecución el 20 de mayo de 1999. Se solicita una indemnización de 40.790,37 euros.

La resolución impugnada estima la prescripción de la acción para reclamar ya que transcurrió más de un año desde la notificación del Auto de 7 de febrero de 2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , de mandamiento de ejecución, el 15 de febrero de 2005, mientras la reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó el 30 de marzo de 2006.

La actora alega sobre la prescripción que el día inicial del cómputo debe ser el 1 de abril de 2005, cuando cobró la indemnización, que es cuando se manifiesta el efecto lesivo del daño.

SEGUNDO

La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad...

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