SAN, 22 de Octubre de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:4596
Número de Recurso317/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 317/07, se tramita a instancia de D. Gustavo , representado por el Procurador

D. Antonio Esteban Sánchez, y asistido por el Letrado D. Álvaro Mora Jiménez, contra Resolución de la DGRN de 31-10-2006

desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 17-1-2006 denegatoria de la

solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 12/3/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por formulada demanda contencioso-administrativa frente a la resolución denegatoria de la concesión de nacionalidad española al actor, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y tras los trámites procedimentales oportunos, entre ellos el estudio del expediente administrativo y el recibimiento del procedimiento a prueba, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, revoque la resolución objeto de recurso concediendo al recurrente la nacionalidad española por cumplir los requisitos legalmente exigidos, con expresa imposición de las costas procesales caso de oposición a la presente demanda".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por al que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 5 de Octubre de2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de Octubre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN de 31-10-2006 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 17-1-2006 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su fundamento en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ya que: "es un miembro activo del movimiento TABLIGH en España lo que supone falta de integración en la sociedad española y desinterés para una integración futura". Se afirma en la resolución que: "Los miembros del TABLIGH profesan un Islam conservador y fundamentalista y propagan una conducta segregacionista respecto de la sociedad no musulmana, dentro de la cual no tienen ningún interés en integrarse, al propugnar el sometimiento de todo musulmán exclusivamente a las normas islámicas. Ello puede dar lugar a situaciones de conflicto social, especialmente en aquellos casos en los que el cumplimento estricto de la ley islámica pueda chocar con el cumplimento de las leyes del país en que residen. "

  2. - El único motivo en el que se funda la Administración para denegar...

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