SAN 126/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4271
Número de Recurso169/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000169/2009seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)contra

UNISONO SOLUCIONES CRM SA; CC.OO.; UGT Y CIGAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24-7-09, la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT, en adelante) presentó demanda de conflicto colectivo contra UNISONO SOLUCIONES CRM SA; siendo partes interesadas en el pleito los sindicatos CC.OO.; UGT y CIGA.

Segundo

Por Providencia de fecha 27-7-09 se registró tal demanda y se designó al mismo tiempo ponente.

Tercero

Por Resolución judicial de la misma clase y de igual fecha se señaló para el acto de conciliación y juicio, en su caso, la audiencia del día 15 de octubre de 2009 .

Cuarto

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y la empresa, así como los Sindicatos UGT y CC.OO.que asumieron la posición de demandantes, sin que compareciese la CIGA. El desarrollo del juicio tuvo lugar en la forma que constata el acta levantada al efecto. Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las relaciones laborales entre la empresa demandada y sus trabajadores se rigen pos el Convenio Colectivo estatal del sector Contact Center, publicado en el BOE de 20.2.08 .

SEGUNDO

El art. 14 del citado Convenio lleva el epígrafe "contratación de personal de operaciones", que define como aquel que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un tercero.

En tal artículo se establece, entre otros extremos que un 30% de la plantilla del personal de operaciones vinculará su relación laboral bajo la modalidad de contrato indefinido. A tales efectos y para alcanzar este porcentaje, se tendrán en cuenta aquellos trabajadores que, dentro de la plantilla del personal de operaciones tengan ya contrato indefinido. La determinación del porcentaje se llevará a efecto sobre la plantilla media del personal de operaciones del año anterior, a cuyos efectos la misma se calculará sobre los días de cotización de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

A fecha 31.12.2008 un total de 1084 empleados prestan servicios con contrato indefinido para la empresa UNISONO SOLUCIONES CRM. SA, habiendo sido la plantilla media de la empresa durante el año 2008, la cifra de 3.565,87, incluyendo todas las modalidades de contratación.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de la prueba documental, única practicada en el acto del juicio. Concretamente, el hecho primero se deduce de la propia demanda y del BOE de la fecha que se cita; el segundo, del convenio colectivo que obra en autos; el tercero, de los folios 271 a 365, y 366 a 416.

SEGUNDO

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