SAN 124/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4269
Número de Recurso170/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 170/2009 seguido por demanda de SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI contra

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA), CC.OO de BANCAJA, UGT en BANCAJA, CSICA en BANCAJA y CGT en BANCAJA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24-07-2009 se presentó demanda por SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA), CC.OO de BANCAJA, UGT en BANCAJA, CSICA en BANCAJA y CGT en BANCAJA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-10-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICAT AUTONOM DE TRABALLADOR D#ESTALVI (SATE a partir de ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se reconozca y declare la obligación de la empresa de convocar la cobertura de 23 plazas de nivel VIII, dirigida a los empleados de la empresa que a 31.12.04 tenían nivel XIII, XII ó XI y en la actualidad tienen un nivel inferior a VIII y, asimismo, de 23 plazas de nivel VIII, por ascensos por capacitación, convocando a los empleados que a 31.12.07 tenían nivel XIII, XII ó XI y en la actualidad tienen un nivel inferior a VIII, condenando a los codemandados a estar y pasar por tales declaraciones o reconocimientos y, a quien o quienes de ellos resultaren responsables para ello a efectuar las mencionadas convocatorias en los términos indicados.

CCOO y UGT se adhirieron a la demanda, no compareciendo CSICA, ni CGT, quienes estaban citadas legalmente.

La CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA desde ahora) se opuso a la demanda, excepcionando prescripción respecto a la primera petición y falta de acción sobre la segunda.

Defendió la prescripción de la primera petición, porque el convenio del período 2003-2006 de Cajas de Ahorro entró en vigor el 16- 03-2004, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en la que se pudo solicitar supuestamente la convocatoria para cubrir plazas del nivel VIII para los empleados, que estaban encuadrados en los niveles XI, XII y XIII el 31-12-2004.

Mantuvo, por otro lado, que la parte demandante no tenía acción para reclamar que se convocaran oposiciones para cubrir plazas de nivel VIII para los trabajadores, encuadrados en los niveles XI, XII y XIII el 31-12-2007, porque el artículo 26 del convenio aplicable obliga únicamente a convocar oposiciones trianuales, habiendo corrido el primer ciclo en el período 2004-2006 y el segundo en el período 2007-2009, que no ha concluido hasta la fecha.

Se opuso al fondo del asunto, porque el art. 26, 5 del convenio de Cajas de Ahorro para el período 2003-2006 , vigente en la actualidad, establece claramente que el sistema de promoción por capacitación es dispositivo, posibilitando que se complemente o sustituya por acuerdos de empresa, lo que ha sucedido en la empresa demandada, ya que el 21-12-2004 la empresa y las secciones sindicales, presentes en la misma, acordaron mantener la vigencia de la cláusula cuarta del Acuerdo suscrito el 27-03-2001 , en el que se estableció precisamente que se computaban, para los procesos de promoción por capacitación, cualquier designación directa, ascenso o consolidación de categoría, subrayando, que se habían cumplido escrupulosamente los porcentajes de promoción por capacitación en el período 2004-2006, puesto que solo era exigible promocionar, en dicho período, 43 trabajadores para el nivel 10 y promocionaron 208 y 43 trabajadores para los niveles 7 y 8 y promocionaron 44.

SATE se opuso a la excepción de prescripción, puesto que su pretensión era propiamente declarativa, no prescribiendo de ningún modo, como corresponde a los procesos de conflicto colectivo.

Se opuso, así mismo, a la excepción de falta de acción, puesto que el art. 25, 3 del convenio remite a los empleados, que ostentaban los niveles exigidos el 31 de diciembre de cada año, siendo pertinente, por consiguiente, reclamar convocatorias para los empleados, encuadrados en los niveles de referencia, el 31-12-2004 y el 31-12-2007.

CCOO y UGT se adhirieron a la oposición realizada por SATE.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27-03-2001 BANCAJA suscribió con las Secciones Sindicales de CCOO; CSI-CSIF; SATE; S.P.I. y UGT un acuerdo colectivo de empresa, por el que se unifica el sistema de clasificación de oficinas y se regulan otros asuntos, que obra en autos y se tiene por reproducido. - No obstante, en su cláusula cuarta se convino lo siguiente:

"Como quiera que, en la actualidad no se accede a las categorías de oficiales primeros y segundospor el mero transcurso del tiempo, cualquier designación directa o ascenso derivado de la consolidación del Sistema de Clasificación de Sucursales conlleva la consideración de ascenso por capacitación, por lo que, de igual modo, la consolidación de categoría por el sistema de promoción previsto en la estipulación anterior para los Gerentes supondrá el acceso por capacitación, computando a efectos de la cobertura de puestos prevista en el convenio del Sector".

SEGUNDO

El 15-03-2004 se publicó en el BOE el Convenio colectivo de Cajas de Ahorro para el período 2003-2006 , que obra en autos y se tiene por reproducido. - No obstante, su artículo 26 , que regula la denominada promoción por capacitación, dice textualmente lo siguiente:

"1. Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo de:

3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel X.

3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel VIII.

  1. A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todos los empleados fijos con al menos dos años de antigüedad en la Entidad.

  2. La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando los porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización de las pruebas.

  3. Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja , que designará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación laboral.

    La indicada representación laboral se establecerá de la manera siguiente:

    Las Instituciones designarán un empleado del Grupo Profesional 1 y de Nivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su defecto.

    Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se convoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la convocatoria en todo el proceso de selección.

  4. El sistema de promoción profesional por capacitación es disponible en cada Caja mediante acuerdo, sustitutivo o complementario del establecido en el presente artículo, con la representación de los trabajadores".

    En la D. A. 1ª del convenio se pactó que el proceso de cambio del sistema de clasificación debería concluir entre el 1-04 y el 31-12-2004 y no antes de haber transcurrido un mes desde la publicación del...

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