ATS, 15 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha15 Enero 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 15/01/2018

Recurso Num.: 905/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 103

Escrito por: AVJ

Nota:

Recurso Num.: 905/2017 R. CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Diego Cordoba Castroverde

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 17 de mayo de 2017 se dictó providencia por la Sección Primera acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por D. Antonio Ramón de Palma Villalón, Procurador de los Tribunales y de la entidad "F.J. Sánchez Sucesores SAU" contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, (Sección Cuarta) de 5 de octubre de 2016 (procedimiento ordinario 456/2014).

En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:

(...) Se imponen las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de mil euros (1.000 €) por todos los conceptos.

SEGUNDO

Solicitada por el Sr. Abogado del Estado la tasación de costas, por importe de 1.000Ž00 €, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la practicó en fecha 4 de julio de 2017, por ese mismo importe.

TERCERO

La parte recurrente impugnó esa tasación de costas por excesivas, expuso las razones que a bien tuvo y solicitó se rebajara dicho importe a 0 € o en su defecto en una cantidad inferior a 352 €.

CUARTO

Dado traslado de dicha impugnación al Sr. Abogado del Estado, éste solicitó la confirmación de la tasación, con base en los fundamentos que tuvo a bien exponer.

QUINTO

Comunicada la impugnación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, este manifestó que la minuta impugnada debía ser rebajada a 360Ž00 €, conforme a las razones que expuso.

SEXTO

Por Decreto de fecha 23 de noviembre de 2017, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia estimó la impugnación de la tasación de costas y se minoró la minuta del Abogado del Estado a la cantidad de 360 €, y contra ese Decreto el Abogado del Estado interpone el presente recurso de revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El presente recurso de revisión contra el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2017, en la que se redujo por excesiva la minuta presentada por el Abogado del Estado pese a que ésta se acomodaba al límite máximo fijado en la providencia que acordó la inadmisión del recurso de casación.

En la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer «las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de mil euros (1.000 €) por todos los conceptos» . De forma que, respetando ese límite, cualquier cantidad que no exceda de los 1.000Ž00 € no puede reputarse excesiva. Al fijar esa cantidad, esta Sala tuvo en cuenta ya las circunstancias procesales concurrentes, tales como el esfuerzo y trabajo realizado por el Sr. Abogado del Estado.

No hay, por lo tanto, motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo según la cual «salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe», (autos de 21 de marzo de 2012 -casación 495/2008-; de 22 de junio de 2006 - casación 4987/2001-; de 26 de septiembre de 2008 -casación 68/2002-; de 16 de octubre de 2008 -casación 4609/2002-; de 9 de julio de 2009 -casación 1863/2006-; de 13 de marzo de 2015 -casación 853/2013-, y de 17 de marzo de 2015 -casación 873/2013-, ATS de 6 de noviembre de 2017 (rec. 4638) entre otros muchos),sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales pues al tiempo de fijar el importe máximo de las costas en la providencia ya se tuvo en consideración la actuación procesal del representante del Estado.

Los dictámenes emitidos por los Ilustres Colegios de Abogados expresan la aplicación de los Criterios sobre Honorarios utilizados por esas Corporaciones, pero no vinculan a los Jueces y Tribunales a la hora de fijar la cuantía correcta de las tasaciones de costas, en las que se incluyen las minutas de los señores letrados.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión formulado por el Abogado del Estado contra el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2017, que estimó la impugnación por excesivas de la tasación de costas y se minoró la minuta del Abogado del Estado a la cantidad de 360 €.

Se anula el Decreto de 23 de noviembre de 2017 y se fija el importe de la minuta del Abogado del Estado, a los efectos de la tasación de costas, en la cantidad de 1.000 €.Todo ello sin imposición de costas en el presente recurso de revisión.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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