ATS, 14 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:3681A |
Número de Recurso | 56/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 56/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por: FJNR/PET
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 56/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
La Generalidad Valenciana, representada por la abogada de sus Servicios Jurídicos, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la que correspondió el conocimiento del recurso, acordó, por auto de 20 de septiembre de 2017 , declarar su falta de competencia para conocer del recurso interpuesto, y ello porque <<[...] en el caso que nos ocupa se impugna un Real Decreto que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, no, como pretende la parte actora, una Orden Ministerial, por tanto, de conformidad con el art. 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción la competencia para conocer el presente recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [...]>>.
Remitidas las actuaciones por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, junto con exposición razonada, se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal de la Generalidad Valenciana -parte recurrente- y el abogado del Estado -parte recurrida-.
ÚNICO .- Como ha quedado expuesto en los Hechos de esta resolución, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de la Generalidad Valenciana del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
A la vista de lo anterior, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y ello de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , que atribuye a esta Sala el conocimiento en única instancia de los recurso interpuesto contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad Valenciana contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.
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- Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
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- Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y
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- Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 31 de Octubre de 2018
...competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros. En el mismo sentido, ATS de 14 de marzo de 2018, dictado en la cuestión de competencia n.º 56/2017, que tenía por objeto la impugnación del mismo Real Decreto aquí En su virtud, PART......