ATS, 14 de Marzo de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:3681A
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 56/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 56/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Generalidad Valenciana, representada por la abogada de sus Servicios Jurídicos, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

SEGUNDO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la que correspondió el conocimiento del recurso, acordó, por auto de 20 de septiembre de 2017 , declarar su falta de competencia para conocer del recurso interpuesto, y ello porque <<[...] en el caso que nos ocupa se impugna un Real Decreto que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, no, como pretende la parte actora, una Orden Ministerial, por tanto, de conformidad con el art. 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción la competencia para conocer el presente recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [...]>>.

TERCERO

Remitidas las actuaciones por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, junto con exposición razonada, se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal de la Generalidad Valenciana -parte recurrente- y el abogado del Estado -parte recurrida-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Como ha quedado expuesto en los Hechos de esta resolución, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de la Generalidad Valenciana del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

A la vista de lo anterior, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y ello de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , que atribuye a esta Sala el conocimiento en única instancia de los recurso interpuesto contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad Valenciana contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.

  1. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  2. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y

  3. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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