ATS, 10 de Abril de 2018
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2018:3769A |
Número de Recurso | 20853/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/04/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20853/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ABC
Nota:
QUEJA núm.: 20853/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
En Madrid, a 10 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Collado-Villalba, se dictó auto de 11/05/17 , denegando la orden de protección interesada (210/17), que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó auto de 13/09/17, desestimando la apelación en el Rollo 1186/17 , frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 26/09/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 3 de noviembre pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. De Diego Juliana, en nombre y representación de Blanca , personándose como parte recurrente y en escrito de 3 de enero, formalizando este recurso de queja, alegando, infracción del art. 24 C.E., en relación con el 5.4 LOPJ , del art. 848 LECrim .: "Los autos dictados por la Audiencia Provincial por los que desestimando el Recurso de Apelación contra los dictados por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Collado Villalba, confirmando los mismos y denegando Orden de Protección interesada por la recurrente y acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, han supuesto la finalización del proceso..." y del art. 852 LECrim .
Designado Abogado de oficio como peticionó el Procurador Sr. Torrejón Sampedro, en nombre y representación de la parte recurrida Adolfo , en dicha representación procesal en escrito presentado el 13 de marzo, impugnó el recurso.
El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 20 de marzo, dictaminó: "... auto que confirmaba en apelación, el dictado acordando denegar la orden de protección, que no es más que la denegación de una medida cautelar, resolución contra la que la Ley, no prevé la posibilidad de interponer recurso de casación, en idéntico sentido, ( ATS 29 septiembre 2017 )... El MINISTERIO FISCAL , entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto".
Los autos recurridos, de la misma fecha 26/09/17, números 1029 y 1036, ambos de la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid y los dos dictados en apelación, el primero confirma el dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Collado-Villalba, denegando la orden de protección solicitada y el segundo confirma el que acordaba el sobreseimiento provisional archivo, intentada la preparación del recurso de casación, ésta fue denegada y es el objeto de este recurso de queja.
Afirma la recurrente la existencia de vulneración del derecho fundamental, ante ello y conforme reiterada doctrina del T.C., no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la C.E ., y que se denuncia en la fundamentación del recurso, pues según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, y como también ha declarado el Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 C.E .) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (Véase, por todas, la STC 23/92 de 14 de febrero ) , en idéntico sentido, (AATS, 9 de mayo, 29 de septiembre, o 8 de noviembre todos de 2017).
En cuanto a la inadmisión respecto al recurso de casación contra el auto dictado en apelación, que confirma el sobreseimiento provisional acordado, no existiendo procesamiento de persona alguna, ni habiendo recaído imputación formal alguna contra el denunciado, es obvio, que no es posible articular el recurso de casación, en tanto que el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tanto en su redacción anterior, como tras la reforma de la Ley 41/2015, impide el acceso a la casación de tales autos, estableciendo en su vigente redacción "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". Exigencias que no concurren. Lo mismo cabe decir en relación con el auto dictado en apelación confirmando el de la instancia denegando la orden de protección que no es sino la denegación de una medida cautelar, contra la que no se prevé en la LECrim., más que recurso de Apelación.
Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación 1186/17, con imposición de las costas a la recurrente.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez, presidente Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro