SAP Girona 128/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2017:1406
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 1/2016

CAUSA: PROCEDIMIENTO DE TRIBUNAL POR JURADO Nº 2/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 128/2017

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JUAN MORA LUCAS

En Girona a 21 de marzo de 2017.

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Girona la Causa nº 1/2016, dimanante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueres, seguida por un presunto delito de asesinato, incendio y encubrimiento:

Contra D. Maximo , mayor de edad, nacido el NUM008 /1985, de nacionalidad hondureña, con pasaporte nº NUM009 , en situación administrativa irregular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20 de marzo de 2014; representado por la Procuradora Dª. Irene Gumà Torramilans y defendido por el Letrado D. Sergio Noguero Romero;

Contra Dª Apolonia , mayor de edad, nacida el NUM010 /1976, con DNI nº NUM011 y carente de antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de marzo de 2014, representada por el Procurador D. Felip Fernández Cuadros y asistida del Letrado D. Antoni Quera Royes;

Contra Dª Julieta , mayor de edad, nacida el NUM012 /1983, con DNI nº NUM013 y carente de antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el 20/03/2014 al 12/05/2014, y desde el 1/01/2016 hasta el 10/03/2017, representada por la Procuradora Dª. Mercè Canal Piferrer y defendida por el Letrado D. Joaquim Bech de Careda Perxas;

Y contra Dª Virginia , mayor de edad nacida el NUM014 /1957, con DNI nº NUM015 , en libertad provisional y carente de antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Pía Geli Bosch y defendido por el Letrado Dª. Nuria Navarro Hurtado.

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Enrique Barata Partido y como acusación particular D. Candido , representado por la Procuradora Dª. María Serra Gómez y asistido del Letrado Dª. Marta Brugat Planas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el momento de darle traslado para elevar a definitivas o modificar sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa de los acusados, Julieta , Apolonia y Virginia , presentaron un escrito de calificación conjunto y firmado por todas las partes en las que calificaban los hechos relativos a estas tres acusadas como constitutivos de:

  1. Un delito de Incendio forestal previsto y penado en el artículo 352 del Código Penal , imputable a Julieta concurriendo en la acusada Julieta , la atenuante simple por analogía del art. 21.7º con relación al art. 21.4º del C.P . de confesión y colaboración con la justicia, solicitando se le imponga la pena de la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56.2º CP y multa de 12 meses a razón de 5 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art. 53 CP .

  2. Un delito de encubrimiento del art. 451. 3º a) del Código Penal , imputable a Julieta concurriendo en la acusada Julieta , la atenuante simple por analogía del art. 21.7º con relación al art. 21.4º del C.P . de confesión y colaboración con la justicia, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena.

  3. Un delito de lesiones del art. 148.1 º y 2º en concurso con un delito de homicidio imprudente del art. 142 del C.P . imputable en concepto de cooperadora necesaria a Apolonia solicitando se le imponga la pena de la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para derecho de sufragio por tiempo de la condena.

  4. Un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art. 451. 3º a) del Código Penal , imputable a la acusada Virginia solicitando la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 CP .

Asimismo solicitaban que Julieta , juntamente con el acusado Maximo , como responsables civiles del delito de incendio forestal indemnizaran conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 2710 € por los gastos ocasiones con ocasión de la extinción del incendio. Igualmente, serán de aplicación los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

SEGUNDO

Acto seguido por el Magistrado Presidente se acordó la disolución parcial del Tribunal del Jurado, respecto a los acusados Julieta , Apolonia y Virginia , manifestando su conformidad a ello el Ministerio Fiscal, la acusación particular, y los letrados de Julieta , Apolonia y Virginia , formulando protesta el letrado de Maximo y acordándose que continuara el acto de la vista a los solos efectos de enjuiciar la responsabilidad de Maximo .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de:

  1. un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1º en relación con el artículo 138 del Código Penal , imputable al acusado Maximo solicitando se le imponga la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 CP .

  2. un delito de incendio forestal, previsto y penado en el artículo 352 del Código Penal imputable al acusado Maximo solicitando se le imponga la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56.2º CP y multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al art. 53 CP .

Asimismo y en aplicación ex lege del art. 89 del C.P ., dada la situación irregular del acusado, se interesa su expulsión del territorio nacional previo cumplimiento de la parte de la pena que se fije conforme al citado precepto, con prohibición de entrada por tiempo de diez años.

Asimismo solicitó que en concepto de responsabilidad civil el acusado Maximo indemnizara al Sr. Candido en la cuantía de 60.000 euros, a Juana en la cantidad de 50.000 euros y a Elisabeth en la cantidad de 30.000 euros. Asimismo solicitó que se condenara a Maximo y a Julieta como responsables civiles del delito de incendio a indemnizar conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 2710 euros.

CUARTO

La acusación particular se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de Maximo calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art 138 C.P . entendiendo que concurrían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Eximente incompleta del art 21.1. C.P . en relación con el art. 20.2. C.P . o subsidiariamente atenuante de drogadicción del art 21.7 y 2 en relación al art. 20.1. C.P .

Atenuante cualificada de arrebato/obcecación/estado pasional del art 21.3 C.P . o subsidiariamente atenuante de arrebato/obcecación/estado pasional del art 21.3 C.P . o subsidiariamente atenuante analógica del art 21.7 C.P .

Eximente incompleta de legítima defensa del art 21.4 C.P . en relación con el art. 20.4 C.P .

Solicitando por todo ello la pena de seis años de prisión sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Asimismo solicitó la libre absolución por el delito de incendio forestal al entender que se trataba de un autoencubrimiento impune.

SEXTO

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de haber causado intencionadamente la muerte de Adolfo , habiendo actuado eliminando toda posibilidad de defensa de la víctima Adolfo .

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de haber incendiado la zona que afectó a 0,6 HA de matojo y bosque de brotes de alcornoque, siendo la zona afectada una zona forestal incluida dentro del PEIN Massis de l'Albera.

El Jurado mostró su criterio no favorable a la eventual suspensión de la condena y su criterio no favorable a la eventual proposición de indulto.

SÉPTIMO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado Maximo por el delito de asesinato la pena de 18 años de prisión y por el delito de incendio la pena de 3 años de prisión y la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, manteniendo la petición sobre responsabilidad civil para su tío, su hermana y su abuela y que una vez se cumpla la mayoría de la pena se acuerde la expulsión del acusado.

La acusación particular solicitó la imposición al acusado Maximo por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión y por el delito de incendio la pena de 5 años de prisión y la pena de multa solicitada en el escrito de conclusiones definitivas por el delito de incendio. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a su cliente en la cantidad de 100.000 euros solicitando asimismo que la pena de prisión se cumpla íntegramente en España.

La Defensa del acusado Maximo en este trámite, manifestó que no se pronunciaría anunciando su derecho al recurso.

HECHOS

PROBADOS

SON HECHOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS ACUSACIONES Y DE LAS DEFENSAS DE LOS ACUSADOS Julieta , Apolonia y Virginia :

PRIMERO

En fecha 17 de marzo de 2014, el acusado Maximo se había concertado con la acusada Apolonia para que...

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