SJMer nº 3, 14 de Marzo de 2018, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
ECLIES:JMM:2018:36
Número de Recurso211/2015

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, magistrado de este Juzgado de lo mercantil nº 3 de Madrid, los presentes autos sobre acción social de responsabilidad de los administradores sociales, seguidos bajo el número 211 del año 2015 a instancia de CABLEUROPA, S.A.U., representada por la Procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, y asistida de los Letrados don Antoni Frigola Riera, don José María Jiménez-Laiglesia, don Samuel Rivero Mena y don Jorge Masía Tejedor, siendo demandados don Esteban Lucas , representado por el Procurador don Antonio García Martínez y asistido del Letrado don Roberto Martínez Pérez; doña Micaela Patricia , representada por el Procurador don Germán Marina Grimau y asistida de los Letrados don Juan Sánchez Corzo y don Abel García Rodríguez; y don Mauricio Ruben , representado por la Procuradora doña Adela Cano Lantero y asistido de los Letrados don Félix J. Montero y don Fernando Bedoya, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DEMANDA. Se presentó escrito de demanda en fecha 9 de marzo de 2015, con fecha de entrada en este Juzgado 18 de marzo de 2015, en la que se deducía el siguiente Suplico:

1.teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos, se digne admitirlo teniendo por presentada en tiempo y forma demanda contra D. Esteban Lucas , Doña Micaela Patricia y don Mauricio Ruben para que, con base en lo expuesto, estime íntegramente la acción social de responsabilidad que se formula contra dichas personas y condene a los Demandados a indemnizar de forma solidaria a CABLEUROPA por el daño causado como consecuencia de sus actuaciones e incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, en la cuantía de 140.040.000 euros, todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados en el caso de que se opongan a esta demanda, así como todo lo demás que sea procedente en Derecho

.

Mediante Decreto de fecha 4 de mayo de 2015 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de las partes demandadas por 20 días, para comparecer y contestar.

SEGUNDO

CONTESTACIÓN. Se dedujo escrito de contestación por la representación de Micaela Patricia , en el que se interesaba la desestimación de la demanda con imposición de costas.

La representación procesal de Mauricio Ruben presentó escrito de contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas.

Asimismo, la representación procesal de Esteban Lucas presentó escrito interesando la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas.

TERCERO

AUDIENCIA PREVIA. La audiencia previa se celebró, con asistencia de la representación procesal y asistencia letrada de las partes, en fecha 23 de febrero de 2017.

Comprobada la falta de acuerdo entre las partes, la demandante adujo dos hechos nuevos, así como alegaciones complementarias. Asimismo, las tres partes demandadas adujeron respectivamente hechos nuevos. A continuación las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario y fijaron los hechos controvertidos. Por último, se propuso prueba, resolviéndose sobre la misma, y se señaló fecha para la celebración del juicio.

CUARTO

JUICIO. El juicio se celebró en las siguientes sesiones, en las que se practicó la prueba que se señala: En fecha 11 de julio de 2017 se practicó el interrogatorio de doña Micaela Patricia , de don Esteban Lucas y de don Mauricio Ruben ; en fecha 12 de julio de 2017 se practicó el interrogatorio de la demandante en la persona de su representante legal don Antonio Manuel Da Costa Coimbra, y de los testigos propuestos por la demandante, doña Claudia Asuncion y don Fidel Bartolome ; en fecha 13 de julio de 2017 se practicó el interrogatorio de los testigos propuestos por la demandante, don Fidel Serafin , don Carlos Pedro y del testigo propuesto por las demandadas don Mario Obdulio ; en fecha 19 de julio de 2017 se practicó la declaración del testigo propuesto por las demandadas don Patricio Urbano ; en fecha 20 de julio de 2017 se practicó la declaración del testigo propuesto por la actora don Erasmo Mauricio , del testigo propuesto por las demandadas don Raul Juan , y del testigo propuesto por la representación del Sr. Mauricio Ruben don Julian Ovidio ; en fecha 25 de julio de 2017 se practicó el interrogatorio del perito propuesto por la actora don Moises Salvador , y del perito propuesto por las representaciones de los Sres. Esteban Lucas y Micaela Patricia , don Federico Roque ; en fecha 27 de julio de 2017 se practicó el interrogatorio del perito propuesto por la representación del Sr. Mauricio Ruben , don Horacio Nicanor , y del perito de la actora don Gerardo Nicanor ; en fecha 12 de septiembre de 2017 se practicó el interrogatorio de los peritos de la actora don Miguel Simon y doña Carlota Rebeca ; en fecha 14 de septiembre de 2017 se practicó el interrogatorio de los peritos propuestos por las representaciones de los Sres. Esteban Lucas y Micaela Patricia , don Florian Everardo , doña Diana Rosaura y don Teodosio Diego ; en fecha 18 de septiembre de 2017 se practicó el interrogatorio de los peritos propuestos por la representación del Sr. Mauricio Ruben , don Mariano Ambrosio y don Gabino Bernardino ; en fecha 25 de septiembre de 2017 se practicó el interrogatorio del perito propuesto por la actora, don Narciso Urbano ; en 29 de septiembre de 2017 se practicó el interrogatorio del perito de las demandadas don Fabio Bernardino ; en fecha 9 de octubre de 2017, los Letrados directores de las partes formularon conclusiones orales, sin perjuicio de la posibilidad que se dio de aportación de aquellas por escrito, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han seguido los trámites legales, salvo el cumplimiento de los plazos que afectan al juzgado, debido a la sobrecarga de trabajo que recae sobre el mismo, que supera el doble de los asuntos de entrada previstos para un juzgado de lo mercantil por el Consejo General del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento .-

La demandante, Cableuropa S.A.U., deduce en la demanda una acción social de responsabilidad de los administradores sociales frente a los anteriores miembros del consejo de administración de la misma; don Esteban Lucas , doña Micaela Patricia y don Mauricio Ruben . Se pretende en la demanda el resarcimiento del daño causado derivado de la sanción tributaria impuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a Cableuropa SAU, aduciendo que los demandados, con la intención de obtener la remuneración pactada con la empresa para el caso de que tuviera lugar la salida a bolsa o la venta de las acciones, alentaron el aumento de actividad del área de reventa internacional de voz, eliminando los controles sobre la misma, lo que provocó que ésta se viera envuelta en una trama de fraude de IVA, que motivó la imposición de aquella sanción.

La demanda estima el daño objeto de resarcimiento en 140 millones de euros; de los que 72 millones se derivan directamente de la sanción tributaria, y algo más de 50 millones del daño reputacional causado al Grupo Ono (del que formaba parte Cableuropa) por los hechos sancionados, respondiendo el resto a diversos conceptos.

Los demandados se oponen a la acción deducida en la demanda y niegan la concurrencia de los distintos elementos que componen la acción social de responsabilidad. Niegan en consecuencia cualquier responsabilidad de los mismos en los hechos que dieron lugar a la sanción tributaria, bajo cualquier concepto, así como la procedencia misma de la sanción.

SEGUNDO

Hechos probados .

1 . Son hechos que han quedado acreditados en esta instancia, en la forma en que se dirá, y que tienen relación directa con la pretensión ejercida y con los motivos de oposición aducidos, los siguientes:

Sobre las partes.-

I.1.- La demandante: CABLEUROPA, S.A.U. (en adelante Cableuropa), era una sociedad perteneciente, como sociedad filial, al grupo de sociedades conocido como Grupo Ono, del que la sociedad matriz era Grupo Corporativo Ono, S.A. (en adelante GCO); este grupo fue adquirido en 23 de julio 2014 por la sociedad VODAFONE ESPAÑA, S.A., a través de la adquisición del 100% del capital social de las distintas sociedades del mismo; fruto de esta adquisición, en 2015 la demandante cambió su denominación por la de VODAFONE ONO, S.A.

[Hechos no controvertidos; doc. 6 de la contestación de Esteban Lucas y Micaela Patricia , inscripción del cambio de denominación social].

I.2.- Los demandados: Esteban Lucas fue presidente ejecutivo de cada una de las sociedades del grupo Ono entre el mes de noviembre de 2008 y el 23 de julio de 2014; Micaela Patricia fue consejera delegada de las distintas sociedades del Grupo Ono, y en el caso de Cableuropa lo fue desde el 16 de junio de 2009 hasta el 1 de septiembre de 2014; y Mauricio Ruben suscribió con la demandante un contrato de trabajo en 19 de abril de 2010, por el que se encargaba al mismo la dirección del departamento de finanzas del grupo, siendo inscrita en 25 de agosto de 2010 su designación como consejero de la demandante, que duró hasta el 12 de agosto de 2014, en que se inscribió el cese. A diferencia de los Sres. Esteban Lucas y Micaela Patricia , el Sr. Mauricio Ruben no formó parte del consejo de administración de la matriz del grupo (GCO).

[doc. 4 de la demanda, información del Registro Mercantil de la demandante; doc. 6 de la demanda, contratos mercantiles de prestación de servicios de los Sres. Esteban Lucas y Micaela Patricia respectivamente, y contrato laboral del Sr. Mauricio Ruben ; no es...

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