SAP Navarra 49/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2018:52
Número de Recurso82/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº49/2018

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª MARIA BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 6 de marzo del 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 82/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 180/2017, sobre delito de impago de pensiones; siendo apelante

, D. Gustavo, representado por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN y defendido por el Letrado

D. FRANCISCO MANUEL GÓMEZ ECHARRI; y apelados, D.ª Miriam y D.ª Sonsoles, representadas por la Procuradora D.ª REBECA MAZA ALONSO, y defendidas por la Letrada D.ª ROSLANA SHOPOVA BANEVA, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de noviembre del 2017, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a, Gustavo en concepto de autor de un delito de abandono de familia del Art. 227 del C. Penal, en quien concurre la agravante de reincidencia del Art. 22-8 del C.Penal, a la pena de 6 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales. Así mismo, deberá indemnizar a Miriam por las pensiones a favor de su hija Sonsoles y a esta misma en la cantidad total de 14.070,46 € por las pensiones impagadas desde junio de 2009 hasta octubre de 2014 cantidad esta que genera los intereses del Art. 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gustavo interesando que: "...1.-) Absuelva a D. Gustavo del delito del que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.

2-.) Subsidiariamente, se condene a mi mandante como autor responsable de un delito de impago de pensión de alimentos por los impagos del periodo de junio de 2009 a diciembre de 2010, a una pena de tres meses de prisión, sin imposición de indemnización alguna por responsabilidad civil por haber prescrito la misma".

CUARTO

La representación procesal de D.ª Miriam y D.ª Sonsoles se opuso al recurso interpuesto solicitando la desestimación del mismo, con expresa condena en costas y que se proceda a corregir el fallo de primera instancia incluyendo la condena en costas de la acusación particular a Gustavo .

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2018.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

"PRIMERA.- El acusado, Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba obligado por sentencia dictada en el procedimiento de Separación de mutuo acuerdo 304/00, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella de 2 de enero de 2001, y ratificado posteriormente en el procedimiento de Divorcio contencioso 367/05 de 28 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella, a abonar a Miriam, la cantidad de 30.000 pesetas equivalente a 180€, en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, así como al abono de la mitad de los gastos extraordinarios.

El acusado, conocedor de dicha obligación, y teniendo capacidad económica para ello, ha dejado de abonar la pensión desde el mes de junio de 2009 hasta octubre de 2014.

El acusado ha sido condenado por impago de pensiones por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, con fecha 8 de marzo de 2007, en el PA 591/16, por el periodo de tiempo que abarca desde el inicio de su obligación de pago hasta el mes junio de 2005; y por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, con fecha 26 de mayo de 2009, en el PA 86/08, por el periodo de tiempo que abarca desde el mes julio de 2005 hasta el mes de mayo de 2009".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación procesal de Gustavo interpone recurso de apelación contra la sentencia de 17 de noviembre de 2017 alegando los siguientes motivos:

-. Infracción de los artículos 131 y 132 en relación con el artículo 227, todos del Código Penal, sobre la prescripción del delito. Atendiendo a la fecha de interposición de la denuncia, enero de 2016, el plazo de prescripción para este delito, cinco años desde que se cometió la última infracción que señala fue cometida en diciembre del año 2010 teniendo en cuenta que ese año, según el informe de vida laboral que consta, tuvo unos ingresos de cierta importancia por cobro del subsidio por desempleo que asciende a 13.395,45 €.

En esa fecha, ya en el año 2011, sus ingresos se reducen drásticamente de tal manera que únicamente le dan para su propia subsistencia.

En el año 2011 cobró 5112 €, 426 € mensuales. En el año 2012 cobró 4687 €, 365 euros al mes. En el año 2013 cobró 2396 € al año, 199 € al mes. En el año 2014 no tuvo ningún ingreso. Dado que el periodo denunciado es desde el año 2009 hasta octubre de 2014, fecha en la que ya no se reclama pensión de alimentos por independencia económica del alimentista reconocida en la denuncia, no se ha cometido infracción penal alguna desde el año 2010, por lo que interponiéndose la denuncia en enero de 2016, el delito ha prescrito.

-. Error en la valoración de la prueba. El acusado ha estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena solamente tres meses desde la fecha de los hechos denunciados, 9 de septiembre de 2009. Ha estado dado de alta como autónomo, con un negocio que comparte con su pareja, pero consta acreditado que la fecha de alta es del 1 de septiembre de 2014, un mes antes de finalizar el periodo por el cual se denuncia el impago de pensiones. Según los datos...

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