SAP Valencia 139/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIES:APV:2018:239
Número de Recurso139/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46017-41-1-2014-0000107

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000139/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000831/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en DIRECCION000 )

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE DIRECCION000 . PA 131/14

SENTENCIA NÚM. 139/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN

Magistrados/as

Dª. CONCEPCION CERES MONTES

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

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En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Magistradas/os anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, en el Juicio Oral nº831/2015, seguido por delito de abandono de familia (impago de pensiones), contra Pedro Francisco, cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Moya Valdemoro y defendido por el Letrado Don Giordani González Lisandro y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña M. Moreno Falcó y la acusación particular

ejercida por Matilde, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Mellado Canet y defendida por la Letrada Doña Beatriu Lozano Espera, siendo designado ponente Don JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

" Pedro Francisco mantuvo relación sentimental con Matilde, habiendo tenido en común un hijo, Apolonio, nacido el día NUM000 de 2007.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 se dictó en fecha 10 de julio de 2013 Sentencia por la que, aprobando el acuerdo alcanzado por los progenitores en la Vista, se imponía al hoy acusado la obligación de pagar una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad por importe mensual de 120 € más la mitad de los gastos extraordinarios que precise.

Pese a ello, y desde el dictado de la Sentencia, nunca ha cumplido totalmente dicha obligación, no abonando cantidad alguna por tal concepto desde la fecha de la Sentencia hasta el mes de febrero de 2017 que ingresó

1.000 €, y desde febrero de 2017 ha efectuado pagos parciales de la pensión a que venía obligado siempre inferiores a los 120 € ; todo ello a pesar de percibir ingresos durante dichas mensualidades que le hubieran permitido hacer frente, aún de forma parcial, al pago de dichas pensiones.

A la fecha del Juicio Oral, 17 de noviembre de 2017, el acusado adeudaba en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo la suma de 4.923,12 €.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Francisco, como autor de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA del artículo 227.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DEREHCO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y a que EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Matilde en la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (4.923,12 E)más los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la LEC, cantidad adeudada en concepto de pensiones alimenticias en favor de su hijo menor de edad Apolonio en el periodo comprendido entre julio de 2013 y noviembre de 2017; así como al pago de todas las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el condenado en la misma, en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se impugna el recurso tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la Defensa de Pedro Francisco su recurso alegando error en la apreciación de la prueba, por entender que de la documental obrante en los autos, de la declaración del acusado y de la denunciante y de la testifical de Eulogio no cabe concluir, como hace la Sentencia, que el acusado tuviera capacidad económica para afrontar el pago de la pensión a que venía obligado.

Frente a lo anterior, impugna el recurso el Ministerio Fiscal por entender que la prueba practicada en el juicio oral, en particular la documental derivada de los datos económicos aportados por Regin acreditarían la capacidad económica del acusado.

La acusación particular igualmente impugna el recurso aduciendo que la prueba practicada acreditaría todos los elementos del delito por el que es condenado Pedro Francisco, cuestionando la veracidad del testigo propuesto por la Defensa, por su amistad con el condenado y por conocer los hechos tan solo por referencia del mismo.

SEGUNDO

Examinadas las...

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