STSJ Galicia 76/2018, 28 de Febrero de 2018
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:765 |
Número de Recurso | 15194/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 76/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00076/2018
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2017 0000520
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015194 /2017 /
Sobre: HACIENDA AUTONOMICA
De D./ña. GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
ABOGADO CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ
PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15194/2017, interpuesto por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D. CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, contra DESESTIMACION POR
SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA XUNTA SUPERIOR DE FACENDA DE LA RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CON FECHA 23/03/16.PRECIO PUBLICO SANITARIO. FACTUAR Nº 201507136. Es parte la Administración demandada LA XUNTA SUPERIOR DE FACENDA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.064,36 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación económico - administrativa interpuesta ante la Xunta Superior de Facenda de la Xunta de Galicia formulada en fecha 23.3.16 por la entidad GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en relación con la atención sanitaria prestada a doña Bárbara en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo a consecuencia del accidente sufrido en las instalaciones del colegio Martín Codax de dicha localidad.
Entiende la entidad demandante que se trata de un seguro voluntario, no obligatorio, y que en su virtud se asume una cobertura específica que cubre la asistencia sanitaria reclamada pero hasta el límite cuantitativo de 750 euros, finalizando en este importe la cobertura de la póliza por cuanto en las condiciones particulares figura expresamente la prevención dentro de riesgos y accidentes cubiertos >. De suerte, entonces, que los gastos reclamados que superan tal límite de cobertura de la póliza, como se ha resuelto en vía administrativa en otras comunidades autónomas, le son ajenos, sin que la mercantil demandante pueda ser considerada...
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