STSJ Galicia 76/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2018:765
Número de Recurso15194/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000520

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015194 /2017 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15194/2017, interpuesto por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D. CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, contra DESESTIMACION POR

SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA XUNTA SUPERIOR DE FACENDA DE LA RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CON FECHA 23/03/16.PRECIO PUBLICO SANITARIO. FACTUAR Nº 201507136. Es parte la Administración demandada LA XUNTA SUPERIOR DE FACENDA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.064,36 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación económico - administrativa interpuesta ante la Xunta Superior de Facenda de la Xunta de Galicia formulada en fecha 23.3.16 por la entidad GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en relación con la atención sanitaria prestada a doña Bárbara en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo a consecuencia del accidente sufrido en las instalaciones del colegio Martín Codax de dicha localidad.

Entiende la entidad demandante que se trata de un seguro voluntario, no obligatorio, y que en su virtud se asume una cobertura específica que cubre la asistencia sanitaria reclamada pero hasta el límite cuantitativo de 750 euros, finalizando en este importe la cobertura de la póliza por cuanto en las condiciones particulares figura expresamente la prevención dentro de riesgos y accidentes cubiertos >. De suerte, entonces, que los gastos reclamados que superan tal límite de cobertura de la póliza, como se ha resuelto en vía administrativa en otras comunidades autónomas, le son ajenos, sin que la mercantil demandante pueda ser considerada...

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