SAP Cantabria 120/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2018:148
Número de Recurso797/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000120/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 668/2016, Rollo de Sala núm. 797 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, seguidos a instancia de Dª Patricia contra D. Gervasio y Cirujanos Reparadores Asociados, Sociedad Civil Profesional.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Patricia, representada por la Procuradora Sra. Dª Virginia Montes Guerra y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Madrazo Leal; y apelada la parte demandada, D. Gervasio y Cirujanos Reparadores Asociados Sociedad Civil Profesional, representados por la Procuradora Sra. Dª Silvia Espiga Pérez y defendidos por el Letrado Sr. D. José Ramón Rodríguez Fernández.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 6 de septiembre de 2017 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. MONTES GUERRA en nombre y representación de Patricia frente a Gervasio y la sociedad "CIRUJANOS REPARADORES ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL" representados por la procuradora Sra. ESPIGA PEREZ debo:

-Declarar la disolución de la sociedad PIÑAL Y ÁLVAREZ, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL;

-Condenar a D. Gervasio a estar y pasar por la anterior declaración.

-Acordar que se lleve a cabo la liquidación de PIÑAL Y ÁLVAREZ, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL en ejecución de sentencia, de conformidad con el procedimiento de división judicial de herencia, Capítulo I, del Título II, del Libro IV LEC, y sobre la base de adjudicar a cada parte en un 50% el remanente resultante de la liquidación;

-Desestimar el resto de las pretensiones ejercitadas sin hacer imposición de las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La sentencia del juzgado de primera instancia nº 5 de Santander de 6 de septiembre de 2017, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso, estimó parcialmente la demanda presentada por Dª Patricia frente a

D. Gervasio y la sociedad Cirujanos Reparadores Asociados, Sociedad Civil Profesional, y en consecuencia declaró la disolución de la sociedad Piñal y Alvarez, Sociedad Civil Profesional, de la que ambos litigantes habían sido socios y condenó al Sr. Gervasio a estar y pasar por esta declaración y a que se lleve a efecto la liquidación de esta última sociedad civil profesional en ejecución de sentencia de acuerdo al procedimiento de división judicial de herencia y sobre la base de adjudicar a cada uno el 50% del saldo o remanente de la liquidación. La sentencia, con estos pronunciamientos, acogió el allanamiento parcial en tal sentido formulado por la parte demandada en su contestación a la demanda.

Sin embargo, la sentencia desestima otras dos peticiones acumuladas, consistentes en que el Sr. Gervasio rinda cuentas del negocio social desde el 1 de enero de 2009 hasta el momento que se liquide, tanto haya desarrollada la administración para una como para otra sociedad civil por ser de aplicación a la sociedad Cirujanos Reparadores Asociados, Sociedad Civil Profesional, la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica al concurrir sucesión de empresa en fraude de la actora, condenando a esta última sociedad a estar y pasar por esta declaración.

La sentencia, en síntesis, considera en primer término que no puede atribuirse al Sr. Gervasio la condición de administrador o gestor único de la sociedad civil que tenía constituida con la actora, Piñal y Alvarez, Sociedad Civil Profesional, de suerte que no podría estimarse la acción que pretende una rendición de cuentas exclusivamente realizada por él; indicando y concluyendo, en segundo lugar, que existiendo una indiscutida disolución de hecho de la anterior sociedad la constitución de una nueva sociedad civil profesional por el demandado no es una conducta, en los términos en que se ha realizado, que haya tenido una finalidad fraudulenta ni la intención de perjudicar a la que fuera su socia o a terceros.

Dª Patricia interpone recurso de apelación en el que tras denunciar el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas por el juez de instancia, interesa que se estime sus dos peticiones que han resultado por completo desestimadas.

La parte demandada, D. Gervasio y la sociedad Cirujanos Reparadores Asociados, Sociedad Civil Profesional, formula oposición al recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

La acción de rendición de cuentas.

Los términos del debate en la segunda instancia siguen limitados por lo que ha sido objeto de la controversia en la primera, pero reducidos al contenido de las peticiones incorporadas en la demanda como apartados c) y

d), que implica dos decisiones que tendrá que tomar la Sala: ( a ) Si debe ser condenada la parte demandada a rendir cuentas de su administración o gestión y el periodo a que debe contraerse; ( b ) Si la rendición debe extenderse no solo a la administración que pudiera haberse ejercido de Piñal y Alvarez, Sociedad Civil Profesional, es decir, la sociedad constituida por ambos litigantes, sino también la realizada a nombre de Cirujanos Reparadores Asociados, Sociedad Civil Profesional, sociedad constituida con posterioridad por el demandado Sr. Gervasio y otros, al serle aplicable la doctrina jurídica del levantamiento del velo por concurrir una sucesión de empresa en fraude de los derechos e intereses de la actora. Estimar esta segunda petición implicaría, y esto es lo relevante, que se reconociera el derecho de la actora ha obtener el 50% del saldo resultante de las operaciones de liquidación de la primera sociedad ( Piñal y Alvarez ) hasta el instante en que se lleve a definitivo efecto con inclusión de los resultados obtenidos por la actividad de la segunda sociedad ( Cirujanos Reparadores Asociados ).

La ausencia en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, de una regulación que abarque de forma expresa las causas de disolución, obliga a remitirse, por aplicación de su art. 1.3, al Código Civil, y, por

tanto, sin carácter de exhaustividad, al art. 1700 CC . Pero, como decimos, por tener este precepto un carácter meramente enumerativo de las causas de disolución de la sociedad civil, no puede prescindirse de una causa regularmente reconocida por la jurisprudencia desde antiguo ( por todas, las SSTS de 12 de noviembre de 1976, 26 de abril de 1988, 25 de julio de 1995 y 26 de septiembre de 2008 ), como es el acuerdo de los socios para disolverla o mutuo disenso, realidad a la que la propia reglamentación contractual entre las partes hacía referencia en la cláusula decimocuarta del contrato de sociedad, en cuanto reconocía como causa de disolución el mutuo acuerdo de los socios.

No han tenido dudas las partes sobre la presencia cierta de dicha causa de disolución y en tal sentido, por virtud de allanamiento formulado, se ha reconocido en la sentencia....

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