STSJ Murcia 123/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2018:333
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00123/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000324

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2017

Sobre: AGUAS

De D./ña. Calixto, Zaira

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ, JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO, FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 196/2017

SENTENCIA núm. 123/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

    Magistradas

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 123/18

    En Murcia, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

    En el recurso contencioso administrativo nº. 196/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: regularización de sondeo para uso agrícola.

    Parte demandante:

  2. Calixto y Dª. Zaira, representados por el Procurador D. Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el Abogado D. Juan Diego Mena Sánchez.

    Parte demandada:

    La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución de 16 de enero de 2017 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM000, por la que desestimado el recurso de reposición formulada contra la de 22 de agosto de 2016 del mismo Organismo, se deniega la solicitud de regularización de un sondeo ubicado en la siguiente coordenada UTM (ETRS89): 677.366 4.178.516, para uso agrícola de 13,9509 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y, ordena además efectuar el sellado de las captaciones con material inerte (por ejemplo con bentonita), al no haber quedado acreditado la existencia anterior al 21 de agosto 1998 de los debidos aprovechamientos, y por ende, la regularización de sus derechos consolidados.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia:

    1. - Estimando la misma, acuerde anular dicha resolución y, en su lugar, ordene a la CHS dicho reconocimiento en forma de regularización del uso consolidado, al no considerarse generación de nuevos regadíos sino consolidación de los ya existentes.

    2. - De manera subsidiaría en el supuesto de no conceder lo anterior y

    teniendo en cuenta que a fecha actual dicho aprovechamiento se encuentra

    debidamente "clausurado", se mantenga la citada clausura, al cumplir con la misma función que el sellado, todo ello debido a que la situación actual del aprovechamiento no puede ocasionar una grave perturbación de los intereses generales o de tercero, de este modo el citado aprovechamiento quedaría a disposición de futuras Autorizaciones temporales para la explotación durante la vigencia de los presentes y futuros decretos de sequía, como el actual decreto de sequía conforme a su Disposición Final tercera , el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 355/2015, según lo dispuesto en el art. 36.7 del anexo X, Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (periodo 2015-2021).

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de marzo de 2017 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 16 de enero de 2017 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM000, por la que desestimado el recurso de reposición formulada contra la de 22 de agosto de 2016 del mismo Organismo, se deniega la solicitud de regularización de un sondeo ubicado en la siguiente coordenada UTM (ETRS89): 677.366 4.178.516, para uso agrícola de 13,9509 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y, ordena además efectuar el sellado de las captaciones con material inerte (por ejemplo con bentonita), al no haber quedado acreditado la existencia anterior al 21 de agosto 1998 de los debidos aprovechamientos, y por ende, la regularización de sus derechos consolidados.

Fundamenta la Confederación la referida resolución, después de hacer referencia a los antecedentes de hecho que se derivan del expediente, en los siguientes argumentos:

"HECHOS:

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2013, se solicitó por el recurrente concesión de Aguas subterráneas del aprovechamiento de un sondeo ubicado en el paraje FINCA000, término municipal de Torre Pacheco (Murcia), en las siguientes coordenadas UTM (KTRS89): 677.366- 4.178.516.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de enero de 2016 se recibió escrito de D. Calixto en el que solicitaba la autorización del sondeo como media provisional, al amparo del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

TERCERO

Por resolución de la Presidencia de este Organismo con fecha 9 de marzo de 2016 se autorizó con carácter temporal y hasta el 30 de septiembre de 2016, el aprovechamiento descrito anteriormente, al amparo del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

CUARTO

Con fecha 1 de julio de 2016 se requirió al solicitante diversa documentación administrativa necesaria para la tramitación de peticiones de regularización de regadíos consolidados conforme al artículo 36 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Se le otorgó un plazo de 15 días improrrogables y se le comunicó que, en caso de no aportar la documentación solicitada en ese escrito, podría ser considerado trámite de audiencia y sé procedería al archivo de la petición por desistimiento tácito.

QUINTO

Con fecha de 29 de julio de 2016 se recibió escrito de D. Calixto en el que presentaba parte de la documentación solicitada, a saber, un estudio agronómico, análisis y propuesta de buenas prácticas, certificaciones catastrales, notas simples del Registro de la Propiedad, fotos del sondeo y datos del volumen y superficie.

SEXTO

Con fecha 16 de agosto de 2016 se dicta resolución, del expediente NUM000, por la que se acuerda denegar a D. Calixto y Zaira la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 13,9509 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, que se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas UTM (ETRS89): 677.366-4.178.516, y requerir al interesado para que, en el plazo de un mes, a contar desde el 30 de septiembre de 2016 o desde la recepción de la presente resolución en caso de ser posterior a dicha fecha, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto definitivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir ésta y retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo. Igualmente deberá retirarse la conducción de evacuación de las salmueras.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución se interpone recurso potestativo de reposición, con fecha 28 de septiembre de 2016, por el recurrente, en el que alega nulidad de dicha resolución al haberse adquirido la indicada concesión de usos consolidados por silencio administrativo positivo y por no alegar justa causa de la denegación de la regularización de uso consolidado; falta de motivación e innecesario requerimiento del sellado de los pozos y precinto definitivo de la planta desalobradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-SEGUNDO.- Previamente a entrar en el fondo del asunto conviene recordar que en el expediente de referencia se ha tramitado una regularización de uso consolidado conforme al artículo 36 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (2015-2021), Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, el cual establece

que los aprovechamientos que estuvieran actualmente en explotación y pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21/08/1998, se podrán regularizar con cargo a los recursos de la cuenca que vinieran utilizando. Es decir, no basta con presentar la solicitud y acreditar que las captaciones existían antes de 1998. Hay que...

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