AAP Pontevedra 110/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:201A
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00110/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2016 0000252

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000056 /2018-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000629 /2016

RECURRENTE: Tomás

Procurador/a: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado/a: ANA-ISABEL LORENZO FRAGA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carlos Alberto

Procurador/a:

Abogado/a: DIEGO CASAIS LOIS

AUTO

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ILTMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Tomás se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 21.6.2017 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CAMBADOS .

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 27.11.2017 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictado Auto que reputa delito leve el hecho que dio origen a las diligencias, se alza la parte a fin de que se dicte resolución en virtud de la cual se acuerde la continuación de las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado atendiendo a que en la determinación del valor penal en el delito de daños no deben excluirse conceptos a valorar solo en responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

No se desconoce por esta Sala que partiendo de lo dispuesto en la STS de fecha 11.3.1997 : " En el delito de daños el objeto de la acción es siempre la cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial ", se sostienen distintos criterios respecto de qué conceptos han de ser tenidos en cuenta en orden a la valoración del daño para determinar si supera o no los 400 euros, lo que afecta a la tipificación de los hechos ; y así la SAP Valencia 550/2017 de 28.9.2017 señala "Respecto de la entidad de los desperfectos, resulta conveniente acudir al criterio sentado en Pleno de los Magistrados y Magistradas de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Valencia, celebrado el día 17 de junio del año 2011, en el que se adoptó el siguiente acuerdo: "En la determinación del valor de los daños causados, para saber si son constitutivos de delito o de falta, ha de valorarse la actividad realizada para dejar el objeto dañado tal y como estaba antes de la causación del daño, incluyéndose el valor de la mano de obra necesaria para ello y el importe del I.V.A.", lo que hace inncesario mayores comentarios a la vista de los referidos informes periciales, que por lo demás no fueron objeto de impugnación por la defensa."; por su parte la SAP A Coruña 503/2017 de 22.11.2017 hace referencia al criterio seguido por dicho Tribunal : "Sin embargo, esta Sección de la Audiencia Provincial mantiene reiteradamente que procede incluir el importe de la mano de obra en el concepto típico de daño; así por ejemplo en la sentencia de 11/07/2017: "Por último sobre la infracción de los artículos 625,1 y 131,2 del Código Penal en su versión...

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