STSJ País Vasco 52/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:463
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 52/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 40/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 15 de noviembre de 2005, del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2005 de la Directora de Gestión de Personal por la que se declara la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente total.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Carmela , representada por la Procuradora SRA.JIMENEZ ECHEVARRIA y dirigida por el Letrado SR.URGOITI SAN VICENTE.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de enero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. JIMENEZ ECHEVARRIA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recursocontencioso-administrativo contra la resolución de 15 de noviembre de 2005, del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2005 de la Directora de Gestión de Personal por la que se declara la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente total; quedando registrado dicho recurso con el número 40/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda, se declare no ajustado a derecho el acto impugnado, y se declare la jubilación por incapacidad permanente absoluta de la recurrente, con efectos 8 de junio de 2005, y con todos los derechos inherentes a tal declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 24 de abril de 2006 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/01/07 se señaló el pasado día 23/01/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15 de noviembre de 2005, del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2005 de la Directora de Gestión de Personal por la que se declara la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente total.

La discrepancia de la recurrente se centra en la calificación de la incapacidad permanente. Sostiene la parte recurrente que la situación de la recurrente debe ser calificada como de incapacidad permanente absoluta, y no total, por encontrarse incapacitada para el desempeño de toda profesión u oficio.

Se argumenta por la recurrente que está limitada para el ejercicio de toda profesión u oficio, y no sólo para el ejercicio de su profesión habitual de profesora, porque el complejo cuadro que padece no es compatible con actividad de trabajo alguna.

Según resulta del expediente administrativo, se informó por el Servicio Médico del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en Guipúzcoa que la recurrente está diagnosticada de una artritis reumatoide seropositiva desde el año 1997, siguiendo tratamiento médico. Se hace referencia a los períodos de ILT, así como a que la Diputación Foral de Guipúzcoa le reconoció un grado de minusvalía del 65 %, considerando oportuno que se inicie expediente de jubilación por imposibilidad física (f.6).

Se acompañó un informe del Dr. Germán . Según este informe se concluye que el daño estructural (radiológico) y la inflamación articular crónicas derivan una discapacidad funcional muy importante en el momento actual (fecha 3.11.04), incapacitándole para su vida laboral. Y que dada la irreversibilidad de las lesiones causadas por esta enfermedad, su naturaleza progresiva, y la falta de respuesta a los tratamientos más efectivos disponibles, esta incapacidad funcional puede ser considerada como permanente.

Consta, asimismo, resolución de reconocimiento de un grado de minusvalía del 65 % por "limitación funcional de columna y extremidades" (fecha 22.10.01). Consta un reconocimiento del 76 % con fecha

22.7.06 (f.224 de los autos). En esta resolución se reconocen 16 puntos en el baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona.

Asimismo, se acompañó un informe de Unidad de Cirugía Artroscópica S.L. "Mikel Sanchez", emitidotras una intervención en antepie derecho (hallux rigidus).

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un dictamen propuesta en el que concluye que el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: "artritis reumatoide seronegativa diagnosticada en el 97, que afecta principalmente a manos, muñecas, rodillas, tobillos, hombro derecho, MTT, CC. Episodio de rectorragia en enero de 2005 , en estudio, Pte de colonoscopia. Gastritis astral. H. pylori + (gastroscopia 1/05). Y se concluye que las lesiones que presenta son constitutivas de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Se emitió un informe médico de síntesis por la Dra. Carla con fecha 25.1.05. En el mismo se incluyen todos los antecedentes (respecto de la minusvalía reconocida se hace referencia al 65%, reconocida a la fecha). Se efectuó exploración, se valoraron pruebas complementarias (TAC, gammagrafía ósea esqueleto, RMN del año 2003, gastroscopia del año 2005). En el apartado "conclusiones" se indica "artritis reumatoide con afectación poliarticular. Limitación dolorosa de movilidad a nivel hombros, codos, muñecas, rodillas, tobillos. Manos artrósicas, con déficit fuerza. No fx de prensión, carga¿En la exploración, se observa dinámica del vestido lenta, marcha lenta, con inclinación de tronco hacia delante, no apoyos externos, no claudicante; puntas y talones no posible, estática monopodal altamente inestable, cuclillas no realiza; movilidad cervical dolorosa en todos sus arcos; movilidad dorso-lumbar limitada (DDS:20 cm); digitopresión dolorosa. Laguese no valorable. Aquella dolor con cualquier maniobra exploratoria. En las extremidades superiores, limitación dolorosa en todos sus carcos; manos artrósicas, inflamación IFP, no puño completo, no pinza, déficit fuerza en ambas manos. En las...

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