STSJ Canarias 132/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1125 |
Número de Recurso | 400/2004 |
Número de Resolución | 132/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 132
Recurso núm. 692/2003 (sección 2ª núm. 400/2004)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife , a veintiséis de marzo del dos mil siete.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Adeje, San Eugenio,S.A. y Kart Honrad, S.A., siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de mayo del 2003 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la licencia de obras para la construcción de un hotel-apartamentos se concedió infringiendo lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 23 de julio , en virtud de la cual quedaba suspendido el otorgamiento de licencias urbanísticas que habiliten para la construcción o ampliación de establecimientos turísticos alojativos, en tanto no estén en vigor las Directrices de Ordenación General y del Turismo.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda. En el mismo sentido se pronunciaron los codemandados.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se solicitó del Ayuntamiento demandado como diligencia final certificación sobre las causas de paralización del expediente y el enviado a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo estaba completo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Adeje, de 14 de marzo del 2003, por el que se concede una licencia municipal de aprobación del proyecto básico de hotel apartamentos de cuatro estrellas, a ubicar en la parcela nº 7 del plan parcial La Caleta, a favor de San Eugenio, S.A.
Los demandados sostienen que la Ley 6/2001, de 23 de julio, no es aplicable al presente caso, pues su artículo 2 , apartado 3º c) acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas que habiliten para la construcción o ampliación de establecimientos turísticos alojativos, con el argumento de que la licencia municipal de aprobación de un proyecto básico, en la medida en que no permite iniciar las obras, no quedaría dentro del ámbito objetivo establecido por la norma.
La posibilidad de otorgar la licencia urbanística a la vista de un proyecto básico es negada inicialmente por la Jurisprudencia ( STS 5.12.1983, 13.3.1984 y 12.7.1994 ), aunque ya a partir de la STS 9 de marzo del 1985 se impone la idea de que si el proyecto básico reúne todos los requisitos que permitan confrontarlo con la normativa urbanística de aplicación, será suficiente para otorgar la licencia urbanística (en el mismo sentido, las STS 25.1.1988, 17.7.1990, 10.12.1998, 20.1.1998, 22.2.2...
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