SAN, 29 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:1300
Número de Recurso96/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/96 /99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ PEDRO

VILA RODRÍGUEZ en nombre y representación de AEDENAT, frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandadas las entidades

LAINSA, EGMASA, PRESUR S.A y ACERINOX S.A, representados, respectivamente, por los

Procuradores Dª ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO BEDOYA, D. LUCIANO ROSCH NADAL, Dª ELISA

HURTADO PÉREZ y D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE, contra Resolución del Ministerio del

Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 21 de diciembre de 1.998 (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 2 de febrero de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 1 de marzo de 1.999, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de julio de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Asimismo, por los codemandados se contestó a la demanda en plazo legal.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de octubre de 1.999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de febrero de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en las presentes actuaciones resolución de fecha 21 de diciembre de 1.998, del Consejo de Seguridad Nuclear, en la que se denegó el acceso a una serie de Actas de Inspección a la Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT) -Ecologistas en Acción, al amparo de lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que las actas de inspección no son documentos inconclusos ni afectan a deliberaciones internas de las Administraciones Públicas, por lo que debieron haberse proporcionado a la entidad solicitante.

SEGUNDO

La Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1.990,...

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