STSJ Asturias 2532/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:2511
Número de Recurso1367/2006
Número de Resolución2532/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02532/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101430, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1367/2006, 1368/06, 1369/06, 1370/06,

1371/06, 1372/06, 1373/06, 1374/06 Y 1375/06

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Rebeca , María Inés , María Dolores , Aurora , Carmela ,

Concepción , Estefanía , Frida , Lorenza , SESPA

Recurrido/s: Rebeca , María Inés , María Dolores , Aurora , Carmela ,

Concepción , Estefanía , Frida , Lorenza , SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000608

/2005

SENTENCIA Nº: 2532/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

  1. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a uno de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por losIltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001367 /2006, formalizado por el Letrado FLORENCIO LAZARO RUIZ en nombre y representación de Rebeca , María Inés , María Dolores , Aurora , Carmela , Concepción , Estefanía , Frida , Lorenza , y por el LETRADO COMUNIDAD en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000608 /2005, seguidos a instancia de Rebeca , María Inés , María Dolores , Aurora , Carmela , Concepción , Estefanía , Frida , Lorenza frente al SESPA, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora presta sus servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias desde junio de 2002 como Médico interno residente hasta el 24 de junio de 2005. Se formalizó un contrato de trabajo para la formación como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria cuya cláusula 4ª dice:

    "

    1. La prestación de servicios docente. Asistenciales del residente será de 1645 (59) horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, por lo que dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en la Directiva 93/16/CEE , en la Ley al Servicio de las Administraciones Públicas, en la normativa de desarrollo de dicha Ley que en cada coso resulte de aplicación o en su caso, en el Real Decreto 517/1986 del personal militar, así como por lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden de 27 de junio de 1989 (B.O.E. de 28 de junio ).

    2. El residente realizará las actividades formativo-asistenciales inherentes a este contrato de trabajo en el horario que determinen los órganos de dirección de los Hospitales y Centros de Salud en los que preste servicios, oído el coordinador de la Unidad docente de Medicina Familiar y Comunitaria.

      No obstante lo anterior y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de atención continuada que, oída la Comisión de Docencia, exijan las necesidades organizativas del Centro para el funcionamiento de la Institución durante las 24 horas del día, con sujeción a las pautas que a estos efectos prevea el programa formativo de la Especialidad, al que según el artículo 7.1 del Real Decreto 127/1984 de 11 de enero , corresponde "especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos que ha de cumplir el aspirante al título" a lo largo de su periodo de formación.

      Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta .

    3. El Residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales del Hospital y Centros de Salud que integran la Unidad docente de Medicina Familiar y Comunitaria dedicará las horas que preste en concepto de atención continuada a las urgencias que se produzcan en el ámbito funcional que en cada caso corresponda.

  2. - Desde julio de 2002 a enero de 2005 realizó 133 guardias de presencia física (2.389 horas). En el mes junio de 2004, siendo R2 realizó 85 horas de guardia; como R3 en el mismo mes, realizó 17 horas.

    Desde julio de 2004 a enero de 2005 realizó las siguientes guardias como R3:

    - Julio.................. 17 horas- Agosto...............109 horas

    - Septiembre...109 horas

    - Octubre............ 92 horas

    - Noviembre...... 41 horas

    - Diciembre.......21 horas

    - Enero (2005)92 horas

    Ello supone como R3 406 horas en el año 2004 y 32 horas en el año 2005. Todas las guardias se le abonaron como Atención continuada.

  3. - En el año 2004 para un R2 el valor de la hora ordinaria era de 8,49 € y el de la atención continuada de 7,37 €. Para un R3 eran de 9,34 y 7,81 € en el año 2004 y 7,97 € en el año 2005, respectivamente.

  4. - Nunca realizó jornadas que semanalmente superaran las 58 horas. Como R2 realizó 35 horas de exceso de hornada y como R3 219 horas.

  5. - Abonó en concepto de cuotas colegiales 174,07 € en el año 2002, 300 € ene l año 2003 y 320 € en el año 2004.

  6. - Presentó reclamación previa el 30 de mayo de 2005 que no fue resuelta. La demanda se interpuso el 14 de julio.

  7. - Por Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2002, publicada en el BOPA de 26 de abril, se dejó sin efecto la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22 de junio de 1998 sobre abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social.

  8. - Por el juzgado de lo Contencioso nº 5 de esta localidad, se dictó sentencia el 16 de mayo de 2003 , que declaró nulo el precitado acuerdo.

  9. - Es aplicable la Ley de 14 de octubre de 1983 del Proceso Autonómico que se da por reproducida.

    10ª- La Consejería de Administraciones Públicas del Principado de Asturias dictó resolución el 11 de junio de 2003, publicada en ele BOPA del 27 de mismo mes, en la que deja sin efecto la Resolución de la Presidencia ejecutiva del INSALUD de 22 de junio de 1998 sobre abono de gastos de colegiación y cuotas a los Médicos Inspectores de la Seguridad Social. El Principado abonó los gastos de colegiación correspondientes a los años 2002 y 2003 de alguno de los letrados adscritos al Servicio Jurídico del mismo.

  10. - La cuestión afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Al recurso de suplicación nº 1367/06 se acumularon los recursos 1368/06, 1369/06, 1370/06, 1371/06, 1372/06, 1373/06, 1374/06 y 1375/06 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran demandantes Frida , Concepción , Rebeca , María Inés , Carmela , Lorenza , Estefanía , Aurora . Remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos Probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada, reconocimiento a los Médicos Internos Residentes del derecho al descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de 36 los fines de semana, abono de las cantidades quereclaman en concepto de exceso de jornada indebidamente trabajada, diferencias salariales entre la atención continuada y la hora ordinaria y por último, las cuotas colegiales ingresadas, ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en reciente sentencia de 9 de febrero de 2007 la cual, variando el criterio mantenido con anterioridad, rechaza en primer término la revisión fáctica interesada porque, "tal...

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