STS, 17 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil nueve

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de Suplicación núm. 908/2008, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos núm. 210/2008 seguidos a instancia de D. Bernardo , sobre prestación de incapacidad temporal. Es parte recurrida D. Bernardo , representada por el Letrado D. José Torregrosa Carreño.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, contenía como hechos probados: "PRIMERO: El actor viene prestando servicios para la empresa Mensajero Alimentación S.L. con la categoría profesional de auxiliar fijo-discontinuo. SEGUNDO: La demandante inició el 3/7/2007 proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, finalizando el mismo el 21/12/2007. TERCERO: El 20/11/2007 la demandante solicitó al INSS el abono del subsidio correspondiente a aquellos días que no le abonaba la empresa por no corresponderle llamamiento durante los mismos y referido al periodo desde el 6/7/2007 al 31/10/2007. La Entidad Gestora abonó al demandante la cantidad de 1.336,39 euros. CUARTO: El importe de las bases cotizadas en la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la baja médica asciende a 1.958,49 euros, comprendiendo dicho periodo 91 días naturales. En ese mismo periodo el demandante percibió la prestación contributiva por desempleo en los siguientes periodos: 1/4/2007 a 1/4/2007, 5/4/2007 a 8/4/2007, 14/4/2007 a 14/4/2007 (base cotizada en ese mes de 211,80 euros), 5/5/2007 a 6/5/2007, 12/5/2007 a 13/5/2007, 17/5/2007 a 27/5/2007 (base cotizada en ese mes de 529,50 euros), 1/6/2007 a 3/6/2007, 5/6/2007 a 6/6/2007, 9/6/2007 a 10/6/2007 y de 13/6/2007 a 13/6/2007 (base cotizada en ese mes de 564,80 euros). La citada base de cotización corresponde a la contingencia por desempleo. QUINTO: De prosperar la tesis de la demanda la base reguladora diaria ascendería a 35,87 euros. SEXTO: Se agotó la vía previa.". El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo contra el INSS debo condenar y condeno al INSS a que en concepto de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el 3/7/2007 y el 21/12/2007 abone al demandante la cantidad de 891,39 euros.".

SEGUNDO.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 210/08 del Juzgadode lo Social número Dos de Murcia, de fecha 14 de julio del 2008 , dictada en proceso número 395/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Bernardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.".

TERCERO.- La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 16 de abril de 2007 (Rec. 363/2007 ); habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO.- El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 9 de marzo de 2009 . En él se alega como motivo de casación, la infracción del artículo 4.1 b) del RD 1131/2002, de 31 de octubre .

QUINTO.- Por providencia de esta Sala dictada el 16 de abril de 2009 , se admitió a trámite el recurso dándose traslado de la interposición del mismo a la parte recurrida personada, por el plazo de diez días, presentándose escrito por la misma alegando lo que consideró oportuno.

SEXTO.- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 10 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, a efectos de fijar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador fijo discontinuo, han de computarse, o no, las cotizaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), hoy Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) durante los periodos en los que el trabajador percibió prestación contributiva por desempleo.

Según hechos probados, la trabajadora-beneficiaria inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 3 de julio de 2007, que terminó el 21 de diciembre de 2007. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calculó la correspondiente prestación sobre las cotizaciones efectuadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la baja médica, pero sin incluir, entre las mismas, las cotizaciones que, durante el período comprendido en dichos tres meses, realizó el INEM como consecuencia de haber percibido dicha trabajadora prestación contributiva por desempleo.

La trabajadora beneficiaria ha pretendido que, en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, debe incluirse lo cotizado por el INEM durante la percepción de la prestación contributiva de desempleo, y su demanda que fue estimada en la instancia, fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia de 24 de noviembre de 2008 . Frente a esta resolución el INSS ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO .- Aporta el recurrente para el contraste la Sentencia dictada el día 16 de Abril de 2007 (Rec. 363/2007) por la propia Sala de lo Social de Murcia , que había cobrado firmeza antes de dictarse la recurrida. Esta resolución "contraria" resuelve un supuesto idéntico al que nos ocupa, en el que un trabajador fijo discontinuo inició situación de incapacidad temporal el 25 de mayo de 2005, existiendo, también, durante los tres meses inmediatamente anteriores, algún periodo en el que percibió prestación contributiva por desempleo; el INSS no le computó las cotizaciones del INEM al calcular la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.

En este caso, la Sala confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda del trabajador en solicitud de que se computaran las cotizaciones del INEM.

  1. - Sin embargo, y a pesar de esta probable identidad entre las dos sentencias referenciadas no es preciso examinar, ahora, si entre las mismas concurre o no la contradicción requerida, como presupuesto procesal, por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), toda vez que previamente hay que resolver, por ser una cuestión de orden público, que afecta a la competencia funcional de esta Sala, si en atención a la cuantía litigiosa de la demanda de instancia que se concreta en 891'39 euros, -diferencia que la actora entiende existente entre la prestación percibida y la debida percibir- procedería el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia. Por ello, esta Sala del Tribunal Supremo, ante la posibilidad de una eventual nulidad de actuaciones por incompetencia funcional en razón de la cuantía, ordenó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para ser oídos al respecto.

    La entidad gestora recurrente evacuó el trámite en el sentido de que, si bien la cuantía litigiosa era muy inferior a 1.803'04 euros, procedía el recurso, en cuanto el mismo afectaba a un gran número detrabajadores (art. 189.1.b ) LPL) y en el mismo sentido dictaminó el Ministerio Fiscal.

    TERCERO .- La cuestión ha sido, ya, unificada por esta Sala y a su doctrina ha de estarse por un elemental principio de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución Española) acorde, también, con la naturaleza y significado del presente recurso. En efecto:

    La Sala dictó la Sentencia 19 de Julio de 2005 (rec. 3311/04 ) pronunciada en un asunto similar al presente, relativo a una demanda en la que se debatía la cuantificación de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador fijo discontinuo en la actividad de conservas vegetales en Murcia, sin que la cuantía litigiosa alcanzara los 1803'04 euros requeridos por el art. 189.1 de la LPL , como ocurre en el presente caso. Se trataba allí de determinar el montante de la base reguladora en relación con el hecho de que no hubo cotizaciones en el último mes trabajado por la interesada, versando la discusión acerca de si debían contarse sólo las cotizaciones realizadas en los últimos tres meses o podía extenderse dicho cálculo a períodos anteriores, debate éste que es sustancialmente idéntico al presente, en el que, como ya hemos dicho, se circunscribe a la cuestión relativa a si, para fijar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador fijo discontinuo, han de computarse, o no, las cotizaciones efectuadas por el INEM (hoy Servicio Público de Empleo Estatal - SPEE-) durante los periodos en los que el trabajador percibió prestación contributiva por desempleo, tratándose en ambos supuestos de trabajadores fijos discontinuos de la actividad de conservas vegetales en Murcia.

    En el fundamento "segundo.5" de la citada resolución se argumentaba de la siguiente manera:

    >.

  2. - Finalmente cabe señalar que esta doctrina ha sido seguida pacíficamente por las sentencias posteriores de 10 de febrero de 2009 (Rec. 2382/07), 1 de abril de 2009 (Rec. 2353/08) y 1 de abril de 2009 (Rec. 1085/2008 ).

    CUARTO .- Procede, en definitiva, declarar que la sentencia del Juzgado era irrecurrible, y ello comporta, consecuentemente, la nulidad de todas las actuaciones practicadas a partir de la notificación de dicha resolución, así como la firmeza de la misma. Sin costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

En el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de Suplicación núm. 908/2008, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2008por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos núm. 210/2008 seguidos a instancia de D. Bernardo , declaramos la nulidad de todo lo actuado a partir de la reseñada Sentencia del Juzgado, la cual declaramos firme. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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