SAP Zaragoza 557/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2009:2754
Número de Recurso215/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA: 00557/2009

SENTENCIA NÚMERO 557-09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a seis de Octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001014 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 215/2009, en los que aparece como parte apelante D. Joaquín representado por el procurador D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, y asistido por el Letrado D. GLORIA LABARTA BERTOL, y como apelado D. Santiaga representado por el procurador

D. ANA SANTACRUZ BLANCO, y asistido por el Letrado D. PILAR ESPAÑOL BARDAJI; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 15 de Diciembre de 2008 recayó sentencia que estimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la limitada forma relatada la demanda con su ampliación interpuesta por Joaquín contra Santiaga y la reconvención interpuesta por Santiaga contra Joaquín y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro,cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  1. -La guarda y custodia de hijo/a/os/as menor/es de edad, entendida como atribución de la compañía de los hijo/a/os/as menor/es de edad, se otorga a Santiaga , compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar. Igualmente, se acuerda que es necesaria la intervención de ambos progenitores, a título solo ejemplificativo, para las decisiones relativas a la salida al extranjero de los hijo/a/os/as menor/es de edad, al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio del hijo/a/os/as menor/es de edad, y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible. Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religiosos. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos, y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de os dos soliciten.

  2. -En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo/a/os/as menor/es de edad pueda/n estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en periodo escolar en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio donde los recogerá directamente el padre, al lunes siguiente por la mañana en que el padre los llevará directamente al centro escolar, y dos tardes entre semana en periodo escolar que, a falta de acuerdo entre las partes, lo serán los martes y los jueves, desde la salida del colegio por la tarde donde los recogerá el progenitor no custodio hasta las 21 horas en que los retornará al domicilio del progenitor custodio, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano. Las vacaciones escolares de verano por mitad, se dividen en dos periodos, el primero desde el último día lectivo por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de julio por la tarde, 17 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso por la tarde, 17 horas. Las vacaciones escolares de Navidad por mitad, se dividen en dos periodos, el primero desde el último día lectivo por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, y el segundo periodo del 31 de diciembre por la mañana, qw horas, hasta el día anterior al comienzo del curso, por la tarde, 17 horas. Las vacaciones escolares de Semana Santa corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma. Los años pares corresponde la Semana Santa a la madre y los años impares corresponde la Semana Santa ala madre y los años impares corresponde la Semana Santa al padre. Fuera de los casos ya fijados de Semana Santa, en caso de falta de acuerdo, la madre elegirá periodo en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida del hijo/a/os/as menor/es de edad, se realizará, fuera de los casos del colegio ya indicados, en el domicilio del progenitor custodio, durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Así, tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del comienzo del último periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutara del primer fin de semana tras las vacaciones. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, tendrá a su hijo/a/os/as menor/es de edad durante la totalidad de dicho "puente". Si los hijo/a/os/as menor/es de edad padecieran alguna enfermedad que les impidiera las visitas y la salida del domicilio, el progenitor no custodio podrá visitarlos en el mismo durante una hora cada día, que señalara el progenitor custodio, de los que le correspondieran por el régimen de visitas expuesto. En cuanto a comunicaciones telefónicas e información sobre rendimiento escolar, el progenitor custodio como detentador de la guarda y cuidados diarios y permanentes del hijo/a/os/as menor/es de edad, y como receptor de toda la información educativa del hijo/a/os/as menor/es de edad, está en la obligación de comunicar al otro progenitor toda contingencia referente a su rendimiento, comportamiento escolar, etc., para aunar esfuerzos en orden a su buen desarrollo educativo y personal. Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Sobre comunicaciones telefónicas se establece que no es necesario que la resolución judicial establezca una forma concreta de comunicación para que ésta pueda exigirse de la parte si se estima razonable y comprendida en el marco propio de las relaciones entre progenitor no custodio e hijo/a/os/as menor/es de edad. Entendida la guarda y custodia del...

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