SAP Zaragoza 492/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2009:2737
Número de Recurso349/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00492/2009

SENTENCIA núm. 492/09

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a Dos de Octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 349/2009, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Alfonso , Bartolomé Y Carina representados por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistidos por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO; y como parte apelada-demandada ADIEGO HERMANOS, S.A. representada por la procuradora Dña. RUTH HERRERA ROYO y asistida por el Letrado D. LUIS ENA VINUES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de Mayo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Alfonso , Carina y Bartolomé contra Adiego Hermanos, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Bartolomé , Carina Y Alfonso se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previoemplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO

Los recurrentes, socios cuya participación accionarial alcanza el 25% del capital social de la sociedad demandada, decidieron impugnar la junta celebrada con el carácter de ordinaria el 15 de julio de

2.008 y los acuerdos adoptados en su seno al verse privados de la participación en la gestión de la sociedad demandada. Esto es así desde el 20 de diciembre de 2.006 fecha en la cual Don Alfonso extinguió su vínculo laboral con la sociedad demandada y renunció voluntariamente al cargo de consejero que venía ocupando en el órgano de administración. Por tal razón, según se refirió en la demanda, también fueron impugnados los acuerdos sobre aprobación de las cuentas del ejercicio 2.006. Este dato, que permite afirmar que el Sr. Alfonso estaba en condiciones de conocer la información que ahora procura al menos hasta diciembre de 2.006, deberá ser tenido muy en cuenta al tratar, más adelante, de la solicitud de información respecto a la solicitud de entrega de las actas correspondientes a las juntas y reuniones del consejo desde 2.003 hasta 2.008.

También hacemos aquí mención de la solicitud de examen a través de un experto contable de la contabilidad de la sociedad demandada para, de conformidad con lo expuesto en la sentencia recurrida, desestimar esta petición que, en rigor, no se reproduce en esta alzada.

Por su parte, la sentencia recurrida, pese a reconocer que la parte demandada realizó afirmaciones que no se sostienen en la prueba practicada respecto al reparto de dividendos y la provisión de determinada operación, desestima la demanda colocando la carga de la prueba en cabeza de la parte actora. En este sentido, con criterio que compartimos destaca la renuncia realizada por la parte recurrente respecto de determinada prueba que hubiera resultado muy ilustrativa en punto a las pretensiones articuladas.

SEGUNDO

Según refiere la parte actora, los acuerdos primero y segundo de la junta celebrada el 15 de julio de 2.008, relativos a la aprobación de cuentas y a la gestión del órgano de administración, fueron impugnados en razón de su nulidad radical a la vista de la negativa a facilitar la información necesaria para conocer la veracidad y procedencia de las mismas. En este sentido, afirman que la denegación de este derecho a la información del socio les ha imposibilitado corroborar la veracidad de las cuentas formuladas y, asimismo, les ha dificultado gravemente la comprobación del buen hacer o mala gestión del órgano de administración.

Como veremos esta petición de información previa a la celebración de la junta, que los recurrentes anudan a un nivel de diligencia extremo, fue satisfecha antes de la celebración de la junta. Además, debemos destacar, como se denunció en la contestación a la demanda la falta de receptividad de la actora. En este sentido nos remitimos a la manifestación de la Sra. Remedios que obra en el acta de manifestaciones de 10 de julio de 2.008.

Para no mezclar las cuestiones atinentes al derecho de información en las que se enfatiza una respuesta tardía por la sociedad demandada antes y después de la junta, nos ocuparemos primero de lo ocurrido con anterioridad a la junta. Seguidamente de lo acontecido después. Empero, ya anticipamos que no resulta reconocible una violación del derecho a la información de los recurrentes a la luz de lo acontecido antes y después de la reunión en junta.

La parte recurrente insiste en la violación de su derecho a la información, y esto es algo que no podemos compartir. En efecto, y secundando en este punto los razonamientos de la sentencia recurrida, nos resistimos a reconocer tal contravención del derecho aludido que sostiene la tesis de la parte recurrente con apoyo en los artículos 112 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas . En efecto, por lo acreditado en la instancia inferior en punto al tiempo y forma de cumplimiento de la obligación de informar por los administradores de...

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