SAP La Rioja 294/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:555
Número de Recurso288/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 294 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dos de octubre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661 /2005, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 288 /2008, en losque aparecen como partes apelantes e impugnadas las entidades mercantiles ASCENSORES RIOJA S. L. y BARPISUL S. L. -incomparecidas- y como apelado e impugnante la mercantil CONSTRUCCIONES CIRILO VIGUERA S. L. representada por la procuradora Dª MARÍA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de febrero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Isidro J. Del Pino, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CIRILO VIGUERA, S.L., contra ASCENSORES RIOJA, S. L. y BARPISUL, S. L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

  1. ASCENSORES RIOJA, S.L a pagar a CONSTRUCCIONES CIRILO VIGUERA, S.L., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS con SETENTA Y CINCO CENTIMOS

    (35.638, 75 euros) , más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de sentencia, así como los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de sentencia hasta el pago.

  2. BARPISUL, S. L. a pagar a CONSTRUCCIONES VIGUERA, S. L., la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 16.263,89 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de sentencia, así como los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de sentencia hasta el pago.

    Se condena en costas a la parte demandada en cuanto a la cantidad allanada.

    Respecto del resto, no se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Isidro Jesús del Pino Martínez, en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES CIRILO VIGUERA SL", contra "ASCENSORES RIOJA SL" y "BARPISUL SL", condenando a la demandada "ASCENSORES RIOJA SL" a abonar a la actora la suma de 35.638,75 euros, más los intereses legales; y condenando a "BARPISUL SL" a abonar a la actora la suma de 16.263,89 euros, más los intereses legales; del mismo modo, se condena en costas a la parte demandada en cuanto a la cantidad allanada, sin hacer expresa imposición de costas en cuanto al resto.

A este último pronunciamiento se refiere en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de "ASCENSORES RIOJA SL" y "BARPISUL SL", solicitándose en este punto que no se impongan las costas procesales respecto a este allanamiento parcial, basándose el recurso interpuesto en el criterio jurisprudencial, asumido por numerosas Audiencias Provinciales, en el sentido de que, siendo parcialmente estimatoria de las pretensiones de la actora, no cabe imponer las costas procesales respecto a la demanda parcialmente estimada, pero tampoco respecto al allanamiento.

Ante estas alegaciones, debemos recordar que la Ley de Enjuiciamiento, regula "ex novo" la figura del allanamiento parcial (artículo 21.2 ), que aceptado por el demandante y si es escindible del resto de pretensiones llevará a disociar las decisiones de fondo del pleito que, en un principio, deberían de haberse resuelto unitariamente. Así, como ha ocurrido en este caso, será posible decidir mediante auto sobre la materia objeto de allanamiento, que sería ejecutable, como resolución judicial firme; y quedaría para la sentencia definitiva el resto de cuestiones debatidas. Ahora bien, el legislador no ha regulado expresamentela materia de las costas para el supuesto del allanamiento parcial, y el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente parece estar pensando en el allanamiento total. La cuestión, por tanto, está en determinar si es posible aplicar por analogía al allanamiento parcial la doctrina general sobre costas (artículo 395 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civilart.394 EDL 2000/77463 art.395 EDL 2000/77463 ) o si por el contrario, la ausencia de regulación explícita implica que la resolución sobre las costas del pleito habrá de ser unitaria y sólo en la sentencia definitiva.

La denominada jurisprudencia menor no es unánime a la hora de resolver la cuestión planteada en el presente recurso.

Una primera corriente considera que el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aplicable no sólo al supuesto de allanamiento total, sino también al parcial, ya que la Ley no distingue.

Una segunda opinión, que esta misma sección ha acogido en sentencia de fecha 1 de junio de 2006 , considera que "el art. 395 contempla sólo el caso del allanamiento total, lo que se corresponde bien con el lógico mandato del art. 21.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando ordena, ante el supuesto de un allanamiento parcial, la continuación del proceso; y es llano que en tal caso el pronunciamiento sobre costas dependerá del alcance, pleno o no, de la decisión estimatoria o desestimatoria que recaiga en el litigio, conforme a lo establecido al respecto en el art. 394 " (en este mismo sentido, la SAP de La Coruña, sección 6ª, de 20 de abril de 2006 ). Así, el pronunciamiento sobre las costas sería pertinente en la sentencia que resuelva finalmente el contradictorio, y será en la sentencia en la que el juez, con el pertinente material probatorio, podrá valorar la conducta de las partes para hacer un ponderado pronunciamiento sobre las costas.

No obstante, esta Sala, como se expresa en la sentencia de 21 de abril de 2005 , ya tiene un criterio consolidado al respecto, estimando que en este supuesto, en casos de allanamiento parcial, debe cuestionarse la aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así lo ha entendido esta Audiencia Provincial en otras resoluciones, pudiendo citarse la sentencia 182/2004 de 21 de junio , en los siguientes términos: "En lo que respecta a las costas del juicio en primera instancia, extremo que constituye el tercero de los motivos de recurso, la impugnación de la sentencia debe ser estimada. Vuelve a plantearse en este Tribunal los problemas que genera la interpretación de los preceptos reguladores del allanamiento parcial en el pronunciamiento sobre costas, incluso la determinación del momento procesal en el que debe hacerse esta declaración. Esta Audiencia Provincial ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, resuelta en sentencia dictada en la causa 576/2002 sentencia núm. 268 de 22 de julio 2003 y posteriormente en el procedimiento 477/2003 , auto núm. 15 de 13 de febrero de 2004 ... ...en el particular

referente al pronunciamiento sobre costas, ello no obsta para que deba estimarse, a falta de regulación específica de esta situación en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y teniendo en cuenta lo argumentado en el párrafo anterior, que tal situación debe asimilarse, a efecto de costas, a la estimación parcial de la demanda, dejando a salvo la posibilidad prevista en el número 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundada en criterios subjetivos de temeridad para responder a situaciones en las que abusivamente el actor persista en la prosecución del proceso,...

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