SAN, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:4375
Número de Recurso842/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 842/2006, promovido por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y

representación de doña Tarsila , contra la Resolución de la Ministra de Fomento de 5 de septiembre de 2.006,

sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2.005, el Subdirector de Gestión de Personal de Correos acordó la apertura de procedimiento administrativo sancionador a doña Tarsila , funcionaria del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, a fin de esclarecer los hechos reflejados en el Acta de 8 de octubre de 2.005, levantada por la Jefa Provincial de Tarragona, el Jefe de Distribución de Reus y un funcionario adscrito a Tráfico Interior de la Unidad de Reparto de Reus, en los siguientes términos:

"se han personado en el día de la fecha en las instalaciones de dicha empresa -Port Aventura-, habiendo comprobado in situ que dicha funcionaria se encontraba vistiendo el uniforme de trabajo de la empresa y realizando tareas en el aparcamiento, dirigiendo el tráfico de coches que llegaban a las instalaciones; la Jefa Provincial se ha dirigido a la mencionada funcionaria, comprobando su identidad y recordándole su situación de baja laboral en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, a lo que ella ha manifestado que nada tenía que decir".

Tramitado y concluido el referido expediente, la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra, dictó Resolución con fecha 5 de septiembre de 2.006, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Declarar a la funcionaria del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicaciones, Escala de Clasificación y Reparto, doña Tarsila , al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, autora de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, a sancionar con separación de servicio".

La referida resolución descansa, en lo sustancial, en los siguientes hechos y fundamentos:

  1. Ha quedado acreditado por diversos medios que la recurrente ha venido desempeñando de forma simultánea su puesto de trabajo en Correos con otro del sector privado, sin haber solicitado ni obtenido antes la autorización de compatibilidad conforme a la normativa reguladora sobre incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas;

  2. La recurrente prestaba servicios por cuenta ajena en la empresa Port Aventura, consistentes en dirigir el tráfico de los coches que llegaban a las instalaciones de la empresa, con contrato de trabajo a tiempo parcial a desempeñar los sábados y domingos, y algún festivo, y horario de trabajo de 10.00 horas a

    20.00 horas, constando, según informe de la Tesorería de la Seguridad Social, que ha trabajado en la referida empresa en los siguientes períodos: del 12 de abril de 2.003 al 2 de noviembre de 2.003, del 14 de noviembre de 2.003 al 18 de noviembre de 2.003, del 27 de marzo de 2.004 al 9 de enero de 2.005 y desde el 19 de marzo de 2.005 hasta la fecha;

  3. La recurrente permanece en situación de incapacidad laboral transitoria en Correos desde el 18 de septiembre de 2.003;

  4. La interesada, cuyo puesto de trabajo era el de reparto en moto, fue destinada, a fin de adaptarse a la insuficiencia de sus condiciones físicas, a la Unidad de Distribución de Reus, puesto de trabajo que no exigía el uso de moto;

  5. La señora Tarsila no ha participado, pudiendo hacerlo, en diversas convocatorias de concursos de traslado de su misma categoría profesional con objeto de poder obtener un puesto de trabajo más acorde con sus características, por no exigir transporte o arrastre de cargas u otras actividades que consideraba lesivas, en concreto en un concurso convocado en 2.003 en la propia localidad de Reus;

  6. Los hechos descritos constituyen una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave, prevista en el artículo 31.1.h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 6.h) del Reglamento de Régimen Disciplinario , por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades al haber desempeñado simultáneamente, desde el 12 de abril de 2.003 de forma continuada e ininterrumpidamente desde el 19 de marzo de 2.005, un puesto de trabajo en la Administración Pública y otro en una empresa privada sin haber solicitado la compatibilidad;

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , se impone la sanción en su grado máximo teniendo en cuenta la situación de incapacidad laboral transitoria en Correos de la recurrente, el número de horas de trabajo en la segunda actividad, el desinterés mostrado para paliar o resolver su eventual disminución de capacidad, el solapamiento de horarios de trabajo y el comienzo de la segunda actividad antes de la baja laboral en Correos por causa de enfermedad.

    Frente a la referida Resolución, la representación procesal de doña Tarsila interpuso recurso contencioso administrativo.

    Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales,...

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