SAN, 7 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:4477
Número de Recurso1116/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 1.116/2008, promovido por D.ª Jacinta , por D.ª Vicenta y por D. Pedro Miguel , representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Delia Villalonga Vicens y asistidos por la Letrada D.ª María

Dolores Martín Ramos, ambas del turno de oficio, contra la Resolución de 13 de octubre de 2008, del Subsecretario de Interior,

dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a

los interesados, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hoy demandantes, de nacionalidad colombiana, solicitaron la concesión del derecho de asilo.

Instruidos los correspondientes expedientes, por Resolución de 13 de octubre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a todos los interesados.

Disconformes con dicha Resolución, acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que estimando la demanda y el presente recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la resolución recurrida y se proceda a conceder el asilo solicitado".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo dediez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 6 de octubre de 2009, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 13 de octubre de 2008, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a los hoy demandantes, nacionales de Colombia, al apreciar que los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en las normas internacionales aplicables, pues el relato resulta incongruente, sin que pueda considerarse acreditada dicha persecución; además, no se infiere que las autoridades del país de origen hayan promovido o autorizado los hechos alegados ni que los solicitantes no hayan podido obtener de las mismas una protección suficiente. Finalmente, tampoco se estima que se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Los demandantes pretenden que se les reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo relatando distintas muertes que han tenido lugar en el seno de su familia,...

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