SAN, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4508
Número de Recurso221/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 221/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de la entidad

SEGASA, S.L. (que actúa por sí misma y como socio único de la entidad disuelta COMPAÑÍA REGIONAL DE INVERSIONES,

S.A.) frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid), representada y

defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 887.055,64 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 2 de junio de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12 de diciembre de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 17 de julio de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba pero sí el trámite de conclusiones escritas, las partes evacuaron éstas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 24 deseptiembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SEGASA, S.L. (que actúa por sí misma y como socio único de la entidad disuelta COMPAÑÍA REGIONAL DE INVERSIONES, S.A.) la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de marzo de 2006 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de noviembre de 2002, que desestimaba a su vez la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta frente al acuerdo del Delegado Especial de la A.E.A.T. de Valencia de fecha 19 de julio de 1999, por el que se declaraba la existencia de fraude de ley en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicio 1993 .

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La familia Luis Alberto está integrada por el matrimonio ( Samuel y Noemi ) y cinco hijos (Alfredo, Paloma, Fernando, Lorenzo y Carmen). El 6 de agosto de 1991 el matrimonio adquiere el 100% de la sociedad CRISA, una sociedad de cartera excluida de transparencia fiscal al cotizar en Bolsa. El mismo día de la adquisición la mencionada sociedad amplía su capital, que pasa de 12.000.000 pesetas a 216.000.000 pesetas mediante el cambio de valor nominal de sus 12.000 acciones (que pasa de 500 pesetas por acción a 9.000 pesetas por acción).

  2. En el ejercicio 1992 la distribución de las acciones de CRISA, a tenor de la declaración del impuesto sobre sociedades, era la siguiente: 10,71% el Sr. Luis Alberto , 14,21% su esposa, y el 72,04% restante sus hijos. En el ejercicio 1993 -nuevamente según la declaración de dicho impuesto- los hijos mantienen su participación, pero ha desaparecido el padre, la madre la ha disminuido hasta el 3,51% y aparece un nuevo socio, SEGASA, con el 6,25%.

  3. CRISA se constituye en cabecera de diversas sociedades patrimoniales de la familia. Así: a) El 18 de diciembre de 1991 adquiere por 205.000.000 pesetas el 100% de ACYTI, S.A. por compra que se efectúa a los cinco integrantes de la familia; b) El 2 de octubre de 2002 adquiere el 100% de INVERFINA por un total de 375.000.000 pesetas; c) El 6 de abril de 1993 adquiere el 100% de JADEL-RISEGA.

  4. Por otra parte, la sociedad CENTRAL GANADERA, S.A., constituida en 1988 con un capital de

    1.000.000 pesetas, declara una pérdidas de 490.000.000 pesetas en el año 1992, por lo que acuerda una ampliación de capital por 481.600.000 pesetas, que es suscrita íntegramente por JADEL RISEGA, S.L., sociedad de mera tenencia de bienes sin actividad mercantil alguna, que había sido constituida en 1988, que fue vendida a una sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas en julio de 1991, que fue adquirida por otra entidad residente en Suiza en octubre de 1992 y que fue finalmente vendida a CRISA en abril de 1993.

  5. El 22 de diciembre de 1992 JADEL acuerda una ampliación de capital por 495.000.000 pesetas, que fue suscrita por su único socio suizo. Con el importe de esta ampliación suscribió y desembolsó la ampliación de capital de CENTRAL GANADERA. JADEL-RISEGA, S.L. resulta entonces poseedora de la totalidad de las acciones de CENTRAL GANADERA, S.A., adquiridas por 491.600.000 pesetas como se hace constar en la declaración del IS del año 1992 presentada por JADEL. El valor teórico de las acciones de CENTRAL GANADERA antes de la ampliación de capital era negativo, pues las pérdidas acumuladas ascendían a 490.000.000 pesetas por la que, tras la ampliación, su valor teórico es prácticamente 0.

  6. El 12 de marzo de 1993 JADEL-RISEGA vende las acciones de CENTRAL GANADERA a una peseta por acción y recoge un resultado contable negativo de 491.559.499 pesetas.

  7. E 6 de abril de 1993 CRISA compra a la sociedad suiza el 100% de JADEL por 49.916.000 pesetas. Ésta, según declaración de IS, tiene unas bases negativas pendientes de compensar por importe de 497.553.757 pesetas, circunstancia que se hace constar en el contrato de compraventa suscrito con CRISA. En dicho contrato se estipula expresamente que la vendedora deberá indemnizar a la compradora por aquellas obligaciones que tuvieran su origen en fecha anterior al contrato, incluidas las liquidacionesque pudiera efectuar la Administración.

  8. El 28 de abril de 1993 se modifica la denominación social y la forma societaria de JADEL-RISEGA, S.A., que pasa a denominarse RISEGA, S.L., acordándose -el 29 de mayo de 1993- reducir su capital social en 497.215.000 pesetas para compensar pérdidas, dejando el capital en 500.000 pesetas.

  9. El 1 de junio de 1993 el matrimonio Luis Alberto dona pura y simplemente a JADEL-RISEGA las siguientes cantidades: a) 327.000.000 pesetas en forma de créditos que ambos ostentaban frente a CRISA;

    1. 150.000.000 pesetas en efectivo. En su declaración de IS JADEL-RISEGA recoge este importe como beneficio del ejercicio 1993/1994, resultando una base imponible previa de 480.055.797 pesetas. Como compensación de base imponible de ejercicios anteriores consigna ese mismo importe, de manera que la base imponible resulta anulada.

  10. En Junta General de 10 de junio de 1993 JADEL-RISEGA aprueba distribuir a su único socio, CRISA, un dividendo a cuenta del ejercicio 93/94 por importe de 467.000.000 millones de pesetas. En documento de 11 de junio de 1993 se formaliza el pago del dividendo y JADEL-RISEGA cede a CRISA el crédito que la primera ostentaba frente a la segunda (fruto de la cesión que el matrimonio había hecho en la donación citada). Como JADEL-RISEGA es una sociedad que tributa en el IS por el régimen de transparencia fiscal, los dividendos repartidos no tributan en el IS de CRISA.

  11. CRISA contabiliza el 30 de junio de 1993 un asiento correspondiente a la parte del dividendo en efectivo por 140.000.000 pesetas y otro por el resto del dividendo (327.000.000 pesetas) con adeudo de "préstamo D. Samuel " (150.000.000 pesetas) y "préstamo Dª Noemi " (150.000.000 pesetas). En su declaración de IS de 1993 incluye como ingresos extraordinarios el importe del dividendo (467.000.000 pesetas). Del resultado contable hace un ajuste negativo por importe de 480.000.000 pesetas que, según dice, se corresponde con el dividendo más unas retenciones imputadas de ACYTI.

  12. Tanto CENTRAL GANADERA como JADEL-RISEGA presentaron en noviembre de 1993 y febrero de 1994 declaración censal de cese en el ejercicio de la actividad.

  13. Con fecha 19 de julio de 1999 la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Valencia acuerda iniciar procedimiento de declaración de fraude a la ley tributaria en relación con COMPAÑÍA REGIONAL DE INVERSIONES, S.A. por entender, sustancialmente, que con las operaciones descritas se había evitado la tributación de la cantidad donada anteriormente referida.

  14. Con fecha 15 de septiembre de 1999, tras la puesta de manifiesto del expediente y de las alegaciones efectuadas por los sometidos al procedimiento, se dicta por el Delegado Especial en Valencia acuerdo de declaración de fraude a la ley tributaria, contra el que la interesada dedujo, ante el TEAR de Valencia, la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 .

  15. Dicha reclamación fue expresamente desestimada por el TEAR de Valencia en...

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