SAN, 2 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:4274
Número de Recurso673/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 673/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª LUISA MARTÍN BURGOS, en nombre y representación de Adriano , Antonio Y Tatiana , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha, 16 de junio de 2008 (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de julio de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de enero de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de abril de 2009 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de septiembre de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 16 de junio de 2008, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Adriano , Antonio y Tatiana , en aplicación del artículo 5.8 de la Ley de Asilo y 17.2 de su Reglamento, que obligaron a la tramitación del expediente no obstante concurrir la causa de inadmisión prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley .Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el primero de los citados (los otros dos son su esposa e hija, respectivamente), ha sido objeto de persecución y amenazas por parte de elementos pertenecientes a grupos de poder en Armenia, ya que la empresa inmobiliaria en la que trabajaba fue implicada en una estafa que afectó a personas relevantes de su país, y en que concurrirían razones humanitarias que justificarían la autorización de permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, en la "litis" nada se ha acreditado, ni directa ni indirectamente, sobre una persecución encuadrable en el régimen jurídico de asilo, constando que la petición a la que se contraen estos autos es mera reiteración de la deducida pocos meses antes, que a su vez se produjo casi un año después de llegar a España, circunstancia poco coherente en quien accede a otro país compelido por una persecución, la cual, por otra parte, y a tenor de las propias manifestaciones del promovente, apunta a cuestiones propias de la delincuencia común, ajenas a las causas que contempla el marco jurídico ahora atendido.

En consecuencia, la Sala considera que los Informes evacuados por la Instrucción, tanto en fase de admisión (folios 4.1 y 4.2 del expediente) como en la ulterior de trámite (folios 6.1 y 6.2), se compadecen cabalmente con el contenido del expediente y las propias manifestaciones de los interesados:

"El ahora solicitante de asilo ya pidió asilo el 09/03/2007 en Madrid, siendo inadmitida su solicitud por resolución de 18/05/2007, por no estar incluidos los motivos invocados en la solicitud dentro de las causas de reconocimiento de asilo señaladas en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 , reguladora del derecho de asilo. De nuevo solicita ahora asilo basándose en los mismos hechos, aunque ahora da detalles mucho más precisos, tanto en cuanto a nombres como en cuanto a fechas. Sin embargo, no puede variar el criterio de inadmisión de esta Oficina, ya que sigue siendo válida la misma argumentación que sirvió para inadmitir la primera solicitud....

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