SAN, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:4351
Número de Recurso226/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 226/03, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN, en nombre y representación de AVANCES EN

TELEFONÍA, S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo

codemandadas las entidades "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." y "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representadas,

respectivamente, por los Procuradores D. Juan A. García San Miguel y Orueta y Dª María Rodríguez Pujol, contra resolución de

la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 16 de enero de 2003, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 8 de abril de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2003 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Por los codemandados se contestó a la demanda en fechas 30 de abril y 3 de mayo de 2004.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de mayo de 2004 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos. En fecha 24 de noviembre de 2004 recayó Sentencia de esta Sala,ulteriormente recurrida en casación.

SEXTO

La referida Sentencia es casada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2007 , ordenando retroacción de actuaciones para que se de vista a la recurrente del expediente inicial y ampliado. Dicha retroacción, con los trámites subsiguientes, ha sido cumplimentada por este Tribunal

SEPTIMO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de septiembre de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en la presentes actuaciones resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 16 de enero de 2003, en la que se resolvió lo siguiente:

"Primero. Desestimar la petición de AVANCES EN TELEFONÍA, S.L y declarar que la actuación realizada por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. en agosto de 2002, desconectando parcialmente su red con la de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., se produce, en el caso del número 906 513592, como consecuencia de la autorización genérica que se otorgó a esa compañía por el Consejo el 28 de febrero de 2002.

Segundo

En relación con el corte del número 906 422769, que se produce en noviembre de 2001, desestimar la petición del interesado y permitir que TELEFÓNIA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. no de curso a las llamadas dirigidas a ese número de inteligencia de red convalidando el vicio de falta de autorización administrativa previa mediante el otorgamiento de la misma en la presente resolución, ya que concurren los requisitos del artículo 4.2 del Reglamento de Interconexión , en la medida en que la práctica denunciada "perturba el funcionamiento de un servicio" que, en el ejercicio de su libertad empresarial, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. ha decidido poner en el mercado."

Dicha resolución deriva de la denuncia formulada por la ahora actora contra "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA" en relación con la restricción de llamadas entrantes de tarjetas prepago Movistar Activa de dicha entidad a dos números 906, adjudicados por "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." a "AVANCES EN TELEFONÍA, S.L." para servicios de tarifación adicional.

Consecuencia de tal denuncia se incoa procedimiento administrativo que desemboca en la resolución que se combate, cuya finalidad, y a ello se ciñe el "thema decidendi", era la determinación de si la codemandada "TELEFÓNICA MÓVILES" se había ajustado a la autorización que se otorgó por la CMT el 28 de febrero de 2002 para suspender la interconexión en supuestos como el que se ventila en la "litis".

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2007 revocó la de esta Sala y Sección de 24 de noviembre de 2004 , ordenando la retroacción de actuaciones para que se diera vista a la parte recurrente del expediente inicial y ampliado para que formulara demanda en plazo legal. La retroacción se base en que a la promovente se permitió el examen de determinados documentos, relativos al procedimiento interno desarrollado por "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U.", pero sin poder formar nota a cerca del contenido de los mismos, con el fin de preservar la confidencialidad. El Alto Tribunal considera que esa cautela ha generado indefensión a la recurrente.

TERCERO

En consecuencia, esta Sala, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, dio vista a la actora del expediente inicial y ampliación para que formulase la demanda en plazo legal, poniéndole de manifiesto en Secretaría los documentos confidenciales incluidos en el expediente, con indicación de que podría tomar nota manuscrita. Formulada nueva demanda, se denuncia la indefensión sufrida en vía administrativa; en que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, por no haberse conocido los hechos imputados, por haberse invertido la carga de la prueba, haberse privado de un proceso con todas las garantías y por...

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