SAN, 8 de Octubre de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:4290
Número de Recurso724/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 724/2008 interpuesto por la entidad TREFILERIAS QUIJANO S.A. representada por la Procuradora Sra.

Azpeitia Bello contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 23 de septiembre de 2008, que

confirma en reposición la resolución de 28 de febrero de 2006; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se acuerde la nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas.

Solicita también: a) se le reconozca a la citada entidad el derecho a la devolución de los intereses satisfechos, como ingresos indebidos, con el abono del interés de demora calculado desde la fecha de su ingreso, el 14 de julio de 2006, hasta la fecha en que efectivamente se devuelvan y b) su derecho a la devolución del préstamo que devolvió anticipadamente y que también constituiría un ingreso indebido, señalando que en este supuesto se pueden tener en cuenta dos ejecuciones diferentes- que señala- según lo que se entienda que constituye la ayuda y que derecho de la Administración había prescrito.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2009.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministeriode Industria, Turismo y Comercio, de fecha 23 de septiembre de 2008, que confirma en reposición la resolución de 28 de febrero de 2006, que acordó que Trefilerias Quijano S.A. debe reintegrar el préstamo recibido, descontando los 279.230,22 # ya reintegrados, es decir 1.116.920,90 # y abonar el interés de demora de 391.243,86 #.

La Administración fundamenta la obligación de reintegro de dicho préstamo, en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones , al haber incumplido la entidad la obligación de justificación de la actuación denominada "Planta de fabricación industrial de alambres para estampación en frío", para la que se le concedió el préstamo.

La parte actora basa su pretensión impugnatoria en la prescripción de la acción de reintegro, por cuanto el plazo para la justificación de la realización de la citada actuación finalizaba el 1 de febrero de 2001, y esa es la fecha que, ex artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS ), considera debe tomarse en consideración, para iniciar el cómputo del plazo de prescripción de 4 años, plazo que ya había transcurrido cuando se le notificó en junio de 2005 el requerimiento para acreditar la justificación de la realización de la citada actuación.

Aduce la recurrente que la Administración confunde la ayuda concedida, la verdadera subvención, con el préstamo otorgado; que la ayuda consistió en no cobrar interés, por cuanto el préstamo desde el momento en que tiene que reeembolsarse no puede considerarse en sentido estricto una subvención.

En cualquier caso, señala, aunque a efectos dialécticos se considerase que el préstamo participa de la naturaleza de subvención, lo que motiva el reintegro del préstamo es el incumplimiento de la justificación de que se habían realizado una actuación y una serie de gastos por Trefilerias Quijano S.A.

Como esa justificación debía haberse realizado el día 1 de febrero de 2001, ésta es la fecha que según la actora, debe...

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