AAP Asturias 25/2001, 16 de Marzo de 2001

ECLIES:APO:2001:67A
Número de Recurso658/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: 658/00

A U T O N° 25/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VICTOR COVIÁN REGALES

En Gijón, a Dieciseis de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en esta Sección de la Audiencia se recibió testimonio de particulares de los autos de juicio de Divorcio n° 569/86 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Gijón, por haberse interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 7-4-00 dictado en dichos autos y que fue admitido en un solo efecto, presentándose escritos de personación por el Procurador José María Diaz López en nombre y representación de Estefanía , Íñigo y Carlos Manuel como apelantes y por la procuradora María Dolores Abol Alvarez en nombre y representación de D. David en calidad de apelada a quienes se tuvo por parte formándose el oportuno rollo de Sala.

SEGUNDO: Conferido traslado sucesivamente a las partes para instrucción, se señaló para el acto de la vista el día 7 de Marzo de 2001 a las 11,20 horas a la que concurrió la parte apelante solicitando la revocación del auto y se dictase otro conforme a lo que intereso en primera instancia, quedando resolver.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La resolución recurrida es la de 7 de Abril del año 2000 por la que se confirma la de 3 de Marzo del mismo año en la que se desestima la pretensión de D. Carlos Manuel y D. Íñigo a que por D. David se les abone las cantidades que en concepto de alimentos que de acuerdo con la sentencia recaída en el proceso matrimonial de la causa se devengaron desde que aquellos alcanzaron la mayoría de edad pero antes de entrar a debatir sobre lo así resuelto conviene describir, siquiera someramente, los datos circunstanciales más relevantes que rodean el objeto del debate. Estos son que en proceso matrimonial de divorcio, seguido de mutuo acuerdo a instancias de D. David y Dña. Estefanía , recayó sentencia de fecha 24-12-1986 aprobando el convenio el convenio regulador propuesto. Fruto del matrimonio disuelto había dos hijos, Carlos Manuel y Íñigo , nacidos, respectivamente el 18 de Mayo de 1973 y el 7 de febrero de 1976 y, por tanto, y a la fecha del proceso, menores de edad.

De otro lado, en el convenio aprobado judicialmente se pactaba que los hijos comunes quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, atribuyéndose a una y otros el uso y disfrute del domicilio y ajuar conyugal, y, en concepto de alimentos a los hijos y de contribución a las cargas del matrimonio y como de cargo de D. David la suma de 30.000 pts.

Pasan los años y a medio de escrito fechado el 14 de Junio de 1999 Dña. Estefanía interesa, en ejecución de sentencia, la condena de D. Íñigo al pago, en concepto de alimentos devengados y no satisfechos, después de aplicar las debidas actualizaciones, de acuerdo con el índice corrector pactado, de la suma de 5.128.247 pts. Dicha pretensión fue resuelta por auto de fecha 23-11-1999 del Juzgado de instancia rebajando la deuda a la suma de 928.168 pts por considerar que la peticionante no podía reclamar más cantidades que las debidas por alimentos devengados hasta la fecha en que los hijos comunes beneficiarios hubiesen alcanzado la mayoría de edad pues, a partir de tal evento, decaía la legitimación de la madre de aquellos.

Así las cosas, dieron estos en personarse en la causa reclamando el montante de los alimentos devengados desde su mayoría de edad pero discutiéndose por el ejecutado y padre de aquéllos su legitimación para accionar en la causa, extremo que, definitivamente, quedó resuelto cuando por esta Sala, por Auto de fecha 28-12-00, se declaró su legitimación.

SEGUNDO.- El debate se centra, entonces, en si pueden los hijos de la parte y recurrido reclamar los alimentos devengados desde su mayoría de edad de acuerdo con los términos de la sentencia recaída en proceso matrimonial, o por mejor decir, si integra el ámbito de la ejecución de aquella resolución el que el deber alimentario se prolongue más allá de la minoría de edad de los hijos del matrimonio y, en su caso, cómo y en qué condiciones o con qué límites pues, preciso es advertirlo, el debate se produce en fase de ejecución de sentencia invocándose esta como título ejecutivo por los pretendientes y, por tanto, alejado el caso de lo que es el supuesto habitual de planteamiento de este tipo de debates que suele residenciarse en sede de incidente de modificación de medidas cuando no con motivo de la formulación de proceso de divorcio al que precedió otro de separación y en el que se interesa la modificación de las medidas acordadas con motivo de aquel otro.

Primero es, entonces, decidir si lo debatido es extremo propio de la...

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