ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:3634A
Número de Recurso4163/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4163/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4163/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Amparo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 1349/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 702/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Santa Coloma de Gramanet.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de doña Amparo , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador don Carlos Fort Tous, en nombre y representación de don Horacio , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha de 28 de febrero de 2018 se acordó dar traslado a las partes recurrente y recurrida personadas y al Ministerio Fiscal a los efectos de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento del recurso interpuesto.

QUINTO

Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito manifestándose disconforme con la atribución de la competencia para conocer de los recursos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando con carácter subsidiario un plazo para poder interponer de manera correcta el recurso. Por la parte recurrida se presentó escrito manifestando la aplicación del Derecho foral al supuesto de autos. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 6 de marzo de 2018, en el sentido de interesar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver sobre la competencia funcional en relación con el presente recurso de casación deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:

  1. El procedimiento del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda de divorcio, y frente a la que se formula reconvención.

  2. La sentencia de primera instancia aplicando el derecho civil foral catalán, en concreto el art. 233-15 CCC, estimó parcialmente la demanda y la reconvención planteada, declarando la disolución del matrimonio por divorcio y, entre otras medidas, el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa por importe de 500 euros con una duración de 8 años.

  3. Frente a la anterior resolución se interpone recurso de apelación la parte demandada, ahora recurrente, citando como infringido el art. 233-14 y 15 CCC en relación a la pensión compensatoria, por considerar que ésta debería ser fijada en un importe de 1500 euros y por tiempo ilimitado.

  4. La sentencia de fecha 11 de julio de 2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18 .ª), estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto acordando mantener la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio a favor de la esposa. Para alcanzar tal conclusión se funda en la aplicación de los arts. 233.14.1, 233.17, párrafo cuarto y 233.20.7 del CCC.

  5. Contra dicha resolución se interpone recurso de casación ante esta Sala por la parte demandante. Dicho recurso se articula en un único motivo por infracción de los arts. 97 y 100 CC .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de la LEC , como principio general, tal y como ha establecido esta Sala en otras resoluciones, la competencia funcional viene determinada por las normas invocadas en el recurso de casación con independencia de las normas aplicadas o invocadas por las partes en las respectivas instancias.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las partes no son libres de invocar cualquier norma en el recurso de casación, sino que el mismo ha de estar fundado en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, tal y como determina el artículo 477.1 LEC .

Cuando el procedimiento se ha seguido en un ámbito territorial donde el derecho civil aplicable al caso es el derecho foral o especial, siendo el Código Civil derecho supletorio, constituyen normas aplicables para resolver el proceso las normas forales sobre la correspondiente materia y que han sido dictadas en el uso de la competencia legislativa atribuida por el Estatuto de Autonomía. En consecuencia, tal y como ha recordado esta Sala en otras resoluciones (ATS de 2 de diciembre de 2015, Rec. n.º 2066/2014 ), no resulta posible invocar la infracción de derecho supletorio para predeterminar la competencia del Tribunal Supremo, por cuanto ello supondría tanto como admitir la alteración de las normas sobre la competencia, en este caso funcional, a voluntad del recurrente.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, no cabe sino declarar la falta de competencia funcional de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer del presente recurso de casación por las siguientes razones:

  1. La sentencia objeto de recurso se dictó en el ámbito de una Comunidad Autónoma con derecho foral propio (Cataluña).

  2. Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación aplican para resolver la cuestión jurídica planteada la norma foral correspondiente a la materia, en este caso el artículo 233-14 , 15 , 17 y 20-7 del Código Civil Catalán, preceptos que constituyen la base de las resoluciones dictadas en ambas instancias.

  3. La norma foral aplicada por la sentencia recurrida fue dictada en virtud de las competencias legislativas atribuidas por su Estatuto de Autonomía (art. 129 del Estatuto de Cataluña).

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede remitir a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar que la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Amparo contra la sentencia dictada con fecha de 11 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 1349/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 702/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Santa Coloma de Gramanet, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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