ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3629A |
Número de Recurso | 280/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 280/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE STA. CRUZ DE TENERIFE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MPL/P
Nota:
QUEJAS núm.: 280/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el rollo de apelación n.º 434/2016 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección cuarta), dictó auto de fecha 2 de octubre de 2017 , por el que acordó la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, fomulados por la procuradora Dña. Eva Villarino Trujillo, en representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada en segunda instancia en fecha 10 de marzo de 2017 por dicho tribunal.
Por la procuradora Dña. Eva Villarino Trujillo se interpuso recurso de queja, por entender que cabía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal y que debieron tenerse por interpuestos.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito por haber acreditado que ha obtenido el beneficio de la justicia gratuita.
El presente recurso tiene por objeto el auto en que se deniega la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal por entender que no concurre interés casacional.
El recurrente considera que la Audiencia inadmitió sendos recursos indebidamente y aporta jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, que se refiere a la reclamación de honorarios profesionales, cuando no existe prueba que acredite el contenido del pacto existente entre ambas partes.
El recurrente formuló el recurso de casación, articulándolo en un solo motivo, que se fundó en la infracción del artículo 217 LEC .Debe recordarse que el recurso de casación tiene por objeto comprobar la correcta aplicación e interpretación de la norma jurídico-sustantiva, jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o principio general del Derecho, aplicable a la cuestión objeto de debate ( art. 477.1 LEC ). Así, todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida (por vía del ordinal 4.º del art. 469.2 LEC , por vulneración del derecho fundamental del art. 24 CE , en caso de que se demuestre ilógica - error patente-, arbitraria o ilegal -infracción de norma tasada- la realizada en la instancia).
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Dña. Eva Villarino Trujillo, en representación de D. Carlos Ramón , contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección cuarta), en fecha 2 de octubre de 2017 , que se confirma, por el que la referida Audiencia denegó tener por interpuestos recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2017, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Guipúzcoa 146/2019, 7 de Junio de 2019
...procesales legalmente previstas". En los mismos términos, los autos del T.S. de 24 de noviembre de 2.011, 19 de septiembre de 2.013 y 11 de abril de 2.018 . Por lo que habiendose dictado el auto de apertura de juicio oral en el presnete procedimiento no cabe la acumulación, todo ello sin pe......