SAN, 28 de Septiembre de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:4129
Número de Recurso9/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 9/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

ha promovido el Procurador D. Juan Torrecilla Jimenez, en nombre y representación de COLEGIO DE INGENIEROS DE

CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, contra la sentencia de 25 de noviembre de 2008, dictada por el Magistrado-Juez del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en el recurso P.O. nº 6/08, siendo parte apelada AEROPUERTOS

ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, representado por la Procuradora Dª. Angelica . Habiendo sido Ponente la

Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de fecha 25/11/08 , que desestima el recurso contencioso administrativo deducido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra la licitación efectuada por AENA de un contrato para la adjudicación, mediante concurso y por procedimiento abierto, de la asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de reparación del pavimento de pista y calle de rodaje del Aeropuerto de Menorca".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido por providencia de 29/12/08, del que se dio traslado a la parte demandada, que formalizó escrito oponiéndose a la apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que comparecieron las partes, por providencia de 6 de julio de 2009 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 23 de septiembre de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de fecha 25/11/08 , que desestima el recurso contencioso administrativo deducido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra la licitación efectuada por AENA de un contrato para la adjudicación, mediante concurso y por procedimiento abierto, de la asistencia técnica para la redacción del "Proyecto de reparación del pavimento de pista y calle de rodaje delAeropuerto de Menorca" (Exp. DIA 1367/07) publicado el 29 de noviembre de 2007 en distintos medios de prensa escrita de ámbito nacional.

Frente a la pretensión de la parte recurrente de que sea reconocida la competencia y capacidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para proyectar todas las obras necesarias para la construcción y adecuación de cualquier aeropuerto, específicamente en lo relativo a la reparación del pavimento de la pista y calle de rodaje, por ser su titulación sobradamente capacitante para que dichos profesionales estén incluidos entre los que deben conformar el equipo humano descrito en la licitación, ya que no se trata de una cuestión específicamente aeronáutica, se razona en la sentencia ahora recurrida en apelación que la exigencia de los pliegos, en cuanto a la titulación del autor del proyecto, tiene justificación en el Decreto de 1 de febrero de 1946 , que atribuye al Título de Ingeniero Aeronáutico en exclusiva determinadas funciones, entre ellas la realización de proyectos técnicos de conjunto y las instalaciones que se consideren esenciales, así como la inspección correspondiente, todo ello relativo al material para líneas aéreas, aeropuertos y aeródromos de todas las categorías, incluyendo las pistas y dispositivos de salida y llegada, obras de infraestructura, instalaciones de balizamiento, iluminación, comunicación y demás servicios auxiliares de aquellos. Se declara que la necesaria y exclusiva intervención del Ingeniero Aeronáutico en la redacción de tales proyectos es exigida por la Organización de Aviación Civil Internacional, de la que España forma parte, haciéndose, en consecuencia, para salvaguardar la seguridad del tráfico aéreo, y que el proyecto objeto del recurso se encuentra en conexión con la seguridad aeroportuaria y el transporte aéreo, lo que justifica la titulación exigida, sin que ello suponga trato discriminatorio. Por otra parte, en virtud la discrecionalidad técnica corresponde la Administración determinar, en el marco de la normativa vigente, cuál sea la titulación más apta, siempre que no se actúe arbitrariamente.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de...

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