SJMer nº 8 148/2013, 2 de Septiembre de 2013, de Barcelona

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
ECLIES:JMB:2013:710
Número de Recurso798/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 8

BARCELONA

Asunto: J.O. 798/2012 E

SENTENCIA Nº 148/13

En Barcelona, a dos de septiembre de dos mil trece.

Vistos por Marta Cervera Martínez, Juez del Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 798/2012 entre:

Demandante.- Dª. Valentina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín y asistida por el Abogado Dª. Maria Teixidor Jufresa.

Demandada.- La entidad CROMOSOMA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell y asistida por el Abogado Dª. Eva Arocas.

Causa.- Propiedad Industrial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 17 de octubre de 2012 fue turnada en este juzgado demanda de juicio ordinario instada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín, en nombre y representación de Dª. Valentina , en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se dictara sentencia por la que DECLARE:

(A) Que ninguno de los contratos suscritos entre Valentina y CROMOSOMA autoriza a la demandada a registrar a su propio nombre, como activos de propiedad industrial, las creaciones originales de Valentina de "Les Tres Besones" y "La Bruixa Avorrida", sus títulos originales, así como su característica caligrafía.

(B) Que CROMOSOMA no tiene derecho a registrar como activos de propiedad industrial, a su nombre, sin autorización de la AUTORA, las creaciones originales de Valentina .

(C) La nulidad de las marcas españolas mixtas números 2.069.015; 2.069.016; 2.069.017; 2.069.018; 2.063.236; 2.081.981 "Les Tres Bessones" y las números 2.339.221, 2.339.222 y 2.339.223, fusionadas en la marca 2.964.002 "La Bruixa Avorrida", por su registro de mala fe por parte de CROMOSOMA.

(D) Que CROMOSOMA no tiene derechos de propiedad material sobre los dibujos de la AUTORA que hayan servido de base a sus explotaciones de derechos, salvo que pueda probar que en documento escrito la AUTORA accedió a transmitirle dicha propiedad material.

(E) Ajustada a derecho la resolución, a fecha de 7 de julio de 2012, de los Contratos suscritos entre Valentina y CROMOSOMA entre los años 1992 y 2004, en concreto:

o Contrato de 3 de junio de 1992 de cesión de derechos de "Les Tres Bessones" y de "La Bruixa Avorrida", con todos sus anexos (incluido el referido como Anexo 6 - numerado como 5-, de misma techa, de cesión de derechos audiovisuales y el numerado 7, de misma fecha, de cesión de derechos merchandising).

o Carta de 13 de enero de 1995 de ampliación del Anexo 7 anterior a la modalidad del "publishing".

o Contrato de 29 de abril de 1996 de cesión de derechos de transformación a obra audiovisual de "La Bruixa Avorrida"

o Contrato de 4 de enero de 1999 de cesión de derechos de transformación de Les Tres Bessones a obra teatral.

o Contrato de 28 de noviembre de 2003 de cesión de derechos para el uso de tiras de ilustración para su explotación a través del CINE NIC.

o Contrato de 20 de julio de 2004 de cesión de derechos para la realización de la obra derivada "Les Tres Bessones Bebes".

(F) Ajustada a derecho la resolución, a fecha de 7 de julio de 2012, de los Contratos de edición de Valentina que CROMOSOMA adquirió de Editorial Planeta y Ediciones Destino;

o Contrato de edición de 2 de enero de 1999 (relativo a "Les tres bessones"; "Les tres bessones i...";"Les memóries de la bruixa avorrida" y "La cangur de la colla")

o Contrato de 2 de enero de 1999 (relativo a los Cuadernos de juegos de "Les tres bessones"

o Contrato de edición de 15 de febrero de 1999 (relativo a "La bruixa avorrida viatja a París")

o Contrato de edición de 9 de julio de 1991 (relativo a "El Nadal de la bruixa avorrida")

o Todos los adicionales que se hayan podido firmar en relación con los personajes de "Les Tres Bessones" y "La Bruixa avorrida".

o Contrato de edición de 8 de junio de 1998, "Aprenguem a conviure".

o Contrato de edición de 1 de desembre de 2000 "La casa de l'avia de les tres bessones".

(G) Que los actos de explotación de derechos de "Les Tres Bessones", "La Bruixa Avorrida" y "Les Tres Bessones Bebes" realizados por la demandada con posterioridad a la resolución contractual anteriormente mencionada han de reputarse hechos en infracción de los derechos patrimoniales de autor de Valentina ;

(H) El embargo de todos los medios destinados a la fabricación de los bienes (moldes, planchas, matrices, negativos, rollos de impresión, etcétera) que infringen derechos de autor de Valentina ;

(I)Que, en consecuencia, se condene a las demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

Y, en consecuencia, por la que CONDENE a la demandada a:

(i)Cesar, con prohibición de reanudarla, en la explotación, en cualquier soporte o medio, incluido Internet, de cualquier obra artística o literaria de Valentina así como de sus adaptaciones autorizadas por los contratos suscritos entre la AUTORA y CROMOSOMA entre 1992 y 2004, así como de los derechos cedidos por los contratos de edición adquiridos por CROMOSOMA de Editorial Planeta, S.A. y Ediciones Destino, S.L.

(ii) Cesar inmediatamente en el uso de todas las marcas que infringen derechos de la AUTORA, en particular, marcas españolas mixtas números 2.069.015; 2.069.016; 2.069.017; 2.069.018; 2.063.236; 2.081.981 "Les Tres Bessones" y las números 2.339.221, 2.339.222 y 2.339.223, fusionadas en la marca 2.964.002 "La Bruixa Avorrida"; marcas comunitarias núm. 505.933, mixta, "The Triplets"; núm. 1.799.220, mixtta, "The Bored Witch"; núm. 2.549.186, mixta, "Las Tres Mellizas (11 idiomas)"; núm. 4.929.097, figurativa; francesas: núm. 99/822.973 "La Sorciere Camomille"; núm. 00/3057977 "Les Trois petites soeurs"; núm. 00/3072420 "Les Trois petites soeurs"; norteamericanas núm. 3.038.653, mixta, "The Triplets Anna, Teresa, Helena"; núm. 3.209.859, mixta, "The Triplets Anna, Teresa, Helena".

(iii) Cesar en el uso de los nombres de dominio www.lestresbessones.es; www.lestresbessones.com; www.thetriplets.com o www.bruixaavorrida.com o cualquier otro que contenga los títulos originales de obras de Valentina , y transferir su titularidad a la AUTORA, a costa de CROMOSOMA.

(iv) Notificar, a todos los licenciatarios de derechos de Valentina que pueda tener CROMOSOMA, con copia a la AUTORA, el resultado de este procedimiento, para permitir el adecuado seguimiento y gestión de las licencias que estén vigentes, así como el correcto cobro de los derechos que corresponden a la AUTORA por dichas explotaciones.

(v) Satisfacer a mi representada una indemnización por los daños y perjuicios causados por los incumplimientos contractuales y las infracciones cometidas por la demandada en la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios detallados, para cada una de las infracciones cometidas, en el Fundamento de Derecho Material B.4 y que deberá ser objeto del oportuno informe pericial que se anuncia por OTROSÍ.

(vi) Previo inventario completo de las obras originales de Valentina que obra en poder de CROMOSOMA, hacer devolución a mi representada de todos aquellos dibujos originales autoría de Valentina que hayan servido de base a sus explotaciones de derechos, salvo para aquellos sobre los que pueda probar que en documento escrito la AUTORA accedió a transmitirle la propiedad material de los mismos.

(vii) La publicación de la sentencia a costa de la demandada en dos periódicos de la provincia de Barcelona y en uno de ámbito nacional, así como su notificación a los clientes, distribuidores y coproductores de la demandada, en virtud de lo dispuesto en el art. 41.1.f) de la Ley de Marcas .

(viii) Las costas del juicio.

Segundo.- La demanda fue admitida a trámite por decreto de 15 de noviembre de 2012.

Tercero.- Por escrito de 12 de marzo de 2013 el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell, en representación de CROMOSOMA S.A., contestó a la demanda conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron solicitando que se desestimara las pretensiones de la parte actora con expresa imposición de costas.

Cuarto.- Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2013 se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a una audiencia previa el día 16 de abril de 2013.

Quinto.- En la audiencia previa las partes manifestaron no haber acuerdo entre ellas, se ratificaron en sus planteamientos iniciales y concretaron sus pretensiones; se resolvieron las excepciones procesales y a continuación ambas partes se pronunciaron sobre los documentos obrantes en autos, fijaron los hechos controvertidos, y se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Admitidas las pruebas propuestas por ambas partes, en el mismo acto se convoca a las partes a juicio el día 16 de julio de 2013 a las 10 horas.

Sexto.- La práctica de las pruebas solicitadas y admitidas y las conclusiones de las partes se ha llevado a cabo en una sesión de juicio el día 16 de julio de 2013 quedando el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Pretensiones de las partes.-

La actora, Dª. Valentina , es la autora de los dibujos, personajes y títulos originales de las obras de "Les Tres Bessones", "Les Tres Bessones Bebés" y "La Bruixa Avorrida", habiendo mantenido relaciones comerciales con la entidad demandada, CROMOSOMA, desde el año 1992, suscribiendo varios contratos de adaptación de los dibujos a obra audiovisual y su merchandising, entre otros. La obra de "Les Tres Bessones" está inspirada en las trillizas que la actora tuvo en 1969 y que ha tenido un éxito más allá de nuestras fronteras, siendo traducida a numerosos idiomas.

En el marco de esta relación contractual de unos veinte años de duración, la entidad demandada procedió al registro, a su propio nombre y en diversas jurisdicciones, de diversas marcas que reproducen las obras de Valentina de "Les Tres Bessones" y "La Bruixa Avorrida", todo ello sin la autorización de la autora y ocultando precisamente la...

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