SJPII nº 4 130/2015, 20 de Julio de 2015, de Estepona
Ponente | LUNA GONZALEZ PINTO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
ECLI | ES:JPII:2015:456 |
Número de Recurso | 137/2013 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº4 DE ESTEPONA
C/ DELFÍN S/N EDIFICIO MIRAMAR
Fax: 951270459. Tel.: SECCIÓN CIVIL 662978127- 662978120
N.I.G.: 2905142C20130000590
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 137/2013. Negociado: DI
Sobre: EJERCICIO DE ACCION DE RESPONSABILIDADA DERIVADA DE AVAL POR CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
De: Julián y Marina
Procurador/a: Sr/a. JULIO CABELLOS MENENDEZ
Letrado: Sr/a.
Contra: CAIXABANK,SOCIEDAD ANONIMA
Procurador/a: Sr/a. BELEN OJEDA MAUBERT
Letrado: Sr/a.
SENTENCIA Nº 130/2015
En Estepona, a 20 de julio de 2015.
Vistos por Dña. LUNA GONZALEZ PINTO, JUEZ de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Estepona, los presentes autos de JUICIO ordinario, seguidos ante este juzgado bajo el nº 137/2013, a instancias de Julián y Marina , representados por el Procurador Julio Cabellos Menendez contra CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora Dª Belén Ojeda Maubert, y asistida por Letrado.
Por el Procurador Julio Cabellos Menendez, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presento demanda de JUICIO ORDINARIO en ejercicio de acción de reclamación de la cantidad de 105.000 euros, en concepto de parte del precio que en su día los compradores entregaron para la adquisición de una vivienda, en virtud de contrato de garantía o aval otorgado por la demandada, más los intereses legales y costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, y se la emplazo para que, en el término de 20 días hábiles comparecieran y contestaran a la misma, haciéndolo dentro de plazo.
La audiencia previa se celebró el día 19 de enero de 2015, compareciendo la parte actora y la demandada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos.
En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
La parte actora ejercita acción por la que solicita que se condene a CAIXABANK S.A., a abonar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda situada en URBANIZACIÓN000 bloque NUM000 , NUM001 NUM002 , Fase I, en Manilva Málaga. No existe controversia sobre que los actores entregaron la cantidad de 105.000 euros para la compra de la citada vivienda a la entidad promotora Manilva Costa S.A. y que por falta de entrega de la vivienda en el plazo acordado, esta ha sido condenada por Sentencia firme del Juzgado nº 1 de este Partido Judicial a la devolución de las cantidades. Ante el incumplimiento por Manilva Costa de dicha Sentencia, los actores reclaman hoy la cantidad entregada al Banco, todo ello en virtud de contrato de aval otorgado por Caixabank en garantía de la citada promoción de viviendas, de conformidad con la Ley 57/1968 de 27 de Julio (doc nº 1 de la demanda).
La entidad demandada se opone a la demanda por considerar que no hay ningun...
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