SAN, 24 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:4093
Número de Recurso602/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/602/2007 interpuesto por Candida ; Moises y

Delfina ; Olegario y Emma ,

representado por la procuradora Sra. ELOISA PRIETO PALOMEQUE, contra la Orden Ministerial de fecha 27 de Septiembre de

2007 por la que se aprueba el deslinde de 3.487 metros lineales que comprenden entre el extremo oriental de la Playa del

Cabezo del Mojón hasta el extremo occidental de la Playa de la Calera en el Termino Municipal de Cartagena (Murcia), habiendo

sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se declare que las parcelas 37, 38 y 39 del deslinde no están incluidas en la playa ni en la zona marítimo terrestre y, subsidiariamente, si se estima que el terreno en el que se asientan los muros y terraza de los recurrentes es playa que se declare que estos no se encuentran incluidos en el dominio publico marítimo terrestre, así como que se acuerde el otorgamiento de las concesiones que correspondan en aplicación de las disposiciones transitorias de la ley de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 23 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial de fecha 27 de Septiembre de 2007 por la que se aprueba el deslinde de 3.487 metros lineales que comprenden entre el extremo oriental de la Playa del Cabezo del Mojón hasta el extremo occidental de la Playa de la Calera en el Termino Municipal de Cartagena (Murcia).

La Orden recurrida, en relación a los mojones que son objeto de impugnación considera que la delimitación se realiza por donde corresponde al limite interior de espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros incluyendo escarpes, bermas y dunas lo que se corresponde con el concepto de playa que señala el articulo 3.1.b) de la Ley de Costas .

La parte recurrente fundamenta su escrito de demanda, tras la perfecta identificación de las parcelas y vértices objeto de impugnación en que en dichas parcelas hay situadas unas construcciones que datan de los años sesenta y que también en los años sesenta se realizó el deslinde anterior y que dicho deslinde fue completo por lo que no se justifica que, ahora, se lleve a cabo otro deslinde cuando en aquel estaban incluidos todos los bienes afectados por el dominio publico. Entiende que si las edificaciones eran legales al momento de su construcción, no se justifica que ahora dejen de serlo y que, en su caso, los muros que se han realizado solo tratan de frenar el avance del mar y ello pues cuando se realizó la construcción los muros no eran playa y la playa ha avanzado desde el momento de dicha construcción.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la naturaleza de los terrenos objeto de impugnación es necesario señalar como no se han aportado por la parte recurrente ningún argumento que justifique la anulación pretendida y ello por cuanto nada se dice en la demanda sobre que la zona no reúna las características de playa ni tampoco se ha realizado prueba alguna que permita justificar que no sea precisamente esa la naturaleza de los terrenos a los que se concreta la demanda.

Un examen detallado del expediente permite apreciar como en las hoja del plano numerada como 393 de fecha Enero de 2007 se sitúan las tres fincas objeto de impugnación así como la línea de deslinde que es objeto de impugnación.

En la justificación de la poligonal (pagina 45 de la memoria) se hace mención a que la delimitación se justifica por la existencia de acumulaciones de depósitos de materiales sueltos debidos a la dinámica marina y eólica y están constituidos por la existencia de depósitos de gravas, arenas y guijarros procedentes de ramblas que desembocan en ellas, produciéndose también aportes de sedimentos de playas procedentes de desmoronamiento de taludes existentes en la zona de trasplaya por la acción del viento, la escorrentía superficial y el alcance ocasional de los temporales.

En las fotografías que acompañan a las reseñas de los vértices 83 a 85 se puede apreciar con toda claridad como la acumulación de arenas sobre los muros de cierre de las fincas permiten hablar claramente de la existencia de playa. En las paginas 7 y 8 de las fotografías oblicuas,...

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