SAN 114/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4165
Número de Recurso152/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000152/2009seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES

Y MAR DE UGTcontra ADIF; COMITÉ GENERAL DE EMPRESAS DE ADIF; FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS; SFF-CGT; SINDICATO FERROVIARIO(SF);SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO (S.C.F.);sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Julio de 2009 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE UGT contra ADIF; COMITÉ GENERAL DE EMPRESAS DE ADIF; FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS; SFF-CGT; SINDICATO FERROVIARIO(SF); SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO (S.C.F.); sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de Octubre de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previointento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

En ADIF está establecida la Prima de Producción del Sistema de Primas del Personal Administrativo y Servicios Generales por clave 466. Dicho sistema se aprobó en el acuerdo de 25 de septiembre de 2001 alcanzado entre la representación de la Empresa y el Comité General de empresa, el cual está vigente por su incorporación al XIII Convenio Colectivo y mantenimiento de vigencia en los ulteriores convenios colectivos, y en concreto en el actual I Convenio Colectivo y su prórroga.

Por tanto este conflicto afecta a los 8371 trabajadores con centros de trabajo en varías comunidades Autónomas.

Segundo

La Regla General de Cálculo para la referida prima del Sistema de Primas Personal Administrativo y Servicios Generales se resume en la siguiente fórmula:

Im=Cmrf *CP * G* Cj siendo:

- Im = Importe Mensual a acreditar al trabajador, en concepto de prima de producción, durante el mes o período objeto de cálculo. - Cmrf = Cuantía Mensual de Referencia, cuyo valor será determinado mediante la siguiente regla de cálculo: Sumatorio Ppm Cmrf = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -*Kp Nt6 * 1,40 + Nt5 * 1,25 + Nt4 * 1,12 + Nt3 * 1,00 - Sumatorio Ppm = Suma de percepciones devengadas mensualmente en concepto de prima de producción, por todos los trabajadores de los niveles salariales del 3 al 6, cualquiera que sea el Sistemas de Primas Especifico por el que se haya ganado la percepción, a excepción de las claves o códigos de abono 046,047,048 ( Intervención y 041, 441 (Conducción - Nt = Número de trabajadores, según nivel salarial que han originado el devengo de percepciones mensuales computadas para el cálculo y cuantificación del parámetro " Sumatorio Ppm , siendo : . Nt6 = Número de Trabajadores del nivel salarial 6 . Nt5 = Número de Trabajadores del nivel salarial 5 . Nt4 = Número de Trabajadores del nivel salarial 4 . Nt3 = Número de Trabajadores del nivel salarial 3 - Kp = Coeficiente de Productividad, cuya aplicación permite ponderar la cuantía de referencia de los Sistemas de Prima. Cp = Coeficiente de Ponderación de asistencia. La determinación del mismo se realizará en función de la siguiente expresión, siempre particularizada para el trabajador considerando : Dic

- Cp = 1- - - - - - - - - - - - - - siendo Dlm . Dic = Número de días completos de días completos de inasistencia

al trabajo. A efectos de cálculo y cuantificación del valor de este parámetro, tendrán la consideración de inasistencias los días correspondientes a las situaciones de Licencias sin sueldo, Suspensión de Empleo y Sueldo, Asistencia a consultas médicas, IT, ya sea por las contingencias de Enfermedad Común o Accidente Laboral o Maternidad, Huelgas y otras ausencias al trabajo sin derecho a retribución. . Dlm = Número de días laborales que comprende el mes objeto de cálculo. G = Coeficiente de categoría según nivel salarial real, y que se corresponden el nivel salarial 6 con el coeficiente 1,40, el nivel 5 con el 1.25, el nivel 4 con el 1.12 y el 3 con el coeficiente 1.00. Cj = Coeficiente de ponderación de jornada, que se corresponden la jornada semanal de 40 horas con el coeficiente 1.00 y la jornada de 36 horas con el de 0,90 horas. Cuando se trate de trabajadores con jornada reducida, los coeficientes serán de 0,67 para la reducción de 1/3, de 0,50 para la reducción de 1/2 y de 0.33 para la reducción de 2/3.

Tercero
  1. El valor Kp permaneció invariable hasta la entrada en vigor de la ley 39/2003 (BOE 18-11-03) el 31-12-04 cuando RENFE se dividió en las dos entidades públicas empresariales RENFE OPERADORA Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). Así se confirieron, por acta de 9-12-04, en acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores, los valores de 0,69 para Renfe Operadora y de 0,89 para ADIF.

  2. ADIF redujo el valor Kp de 0,89 a 0,8054 por escrito de 25-1-05.

  3. Instado conflicto colectivo ante esta Sala, por sentencia de 5-6-06, se mantuvo el valor Kp de 0,89 por no haber seguido ADIF los requisitos del acta para su posible modificación ( ante el cambio del número de trabajadores con factor final del valor del complemento - Cmrf -).. Recurrida que fue esta Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo de 17-10-07 .

  4. Con posterioridad a dicha sentencia que fijaba el Kp. en 0,89 únicamente ha habido una negociación entre la representación de los trabajadores y la empresa a este respecto. En concreto, el 28 de marzo de 2008 se alcanzó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y Adif en el que en eldenominado Acuerdo Mandos Intermedios y Cuadros y Personal Administrativo en su punto 2 recoge textualmente: " 2.- Personal Administrativo. A partir de la entrada en vigor de los nuevos valores del Incentivo de Funcionalidad...

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