STSJ Andalucía 2567/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:8031
Número de Recurso2663/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2567/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2567/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 02 de Cádiz, Autos nº 389/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra Trinidad y Isabel , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de diciembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Que D Trinidad , mayor de edad, nacida el día 7 de noviembre de 1972, con DNI N° NUM000 , y con NASS N° NUM001 , solicito en fecha 2 de abril de 2004 el abono de la prestación de maternidad en el Régimen General de la seguridad Social, señalando como fecha de inicio del descanso el día 3 de marzo de 2004 y como fecha probable del parto el día 7 de marzo de 2004. Por Resolución del INSS de fecha 6 de abril de 2004 se aprobó la prestación solicitada, en cuantía del 100% de una base reguladora diaria de 17,91 euros, con fecha de efectos económicos del día 3 de marzo de 2004 y con fecha de vencimiento prevista para el día 22 de julio de 2004.SEGUNDO.- Da Trinidad , estuvo contratada por la empresa codemandada desde el 7 de junio de 2001 con un contrato a tiempo parcial de media jornada, eventual por circunstancias de la producción, hasta el día 28 de diciembre de 2003, ampliándose el contrato a jornada completa en fecha 9 de enero de 2004.

TERCERO

Dado traslado de los anteriores hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y tras la visita girada en fecha 22 de abril de 2004, levantó Acta de Infracción de fecha 26 de agosto de 2004 al considerar que la trabajadora actuó en connivencia con la empresa codemandada, aumentando la jornada laboral a tiempo completo para aumentar la base reguladora de la prestación de maternidad e incrementar la misma, considerando los hechos constitutivos de una infracción muy grave tipificada en el artículo 26.1 del RDLeg. 5/2000 de 4 de agosto LISOS. Dictándose resolución por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20 de octubre de 2004, en los anteriores términos que fue recurrida en alzada por la trabajadora y que fue desestimada por resolución de fecha 24 de junio de 2005, y sin que haya acudido a la jurisdicción contenciosa administrativa. Por otro lado el INSS dicto resolución de fecha 27 de octubre de 2005 por la que declara que la trabajadora ha percibido indebidamente la cantidad de 990,72 # en concepto de prestación por maternidad, reclamando la misma.

CUARTO

Da Trinidad , presento demanda sobre prestación de la Seguridad Social que...

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