STSJ Andalucía 2677/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:7908
Número de Recurso2822/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2677/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2677/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Acsa Obras e infraestructuras SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, Autos nº 770/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Acsa Agbar Construcciones SA actualmente bajo la denominación Acsa Obras e infraestructuras SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Hernan , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 03/06/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:"1°) Hernan , nacido el día 23 de junio de 1972, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha prestando servicios por cuenta de la empresa Auxiliar de Canalizaciones, S.A. (ACSA), posteriormente denominada Acbar Construcciones, S.A. y en la actualidad Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., dedicada a la actividad de la construcción, desde el pasado 29 de julio de 1999, con categoría profesional de peón.

  1. ) En fecha 8 de septiembre de 1999 el actor se encontraba desarrollando su jornada ordinaria de trabajo en una obra de construcción de una piscina cubierta sita en la Avenida de Andalucía de la localidad de Montilla, obra que se encontraba en fase de realización de la estructura; más concretamente, se estaba procediendo al encofrado del forjado de la planta primera a una altura de 1,90 metros del pie de obra, tratándose de un encofrado de forjado continuo o losa armada, en el que sobre un entarimado continuo se debía colocar la ferralla o mallazo donde se vertería el hormigón.

    El trabajador se encontraba colocando junto con un oficial, unas placas de anclaje al borde del forjado que habrían de servir de soporte a una cristalera posterior de fachada. Tales placas habían de ser amarradas provisionalmente al mallazo del encofrado a través de las garras de que estaban provistas. El perímetro disponía de barandillas de protección, si bien existía una zona de 1,80 o 1,90 metros sin proteger. El operario disponía de un arnés que se enganchaba al mallazo o en las barandillas perimetrales mediante el mosquetón de una cuerda de amarre de 1,40 metros de longitud, no existiendo cable guía donde poder sujetarlo. Asimismo disponía de calzado de seguridad con puntera reforzada y plantilla metálica.

    Al término de la jornada el trabajador se dispuso a recoger las herramientas de trabajo, para lo cuál soltó el arnés. En esa labor se dispuso a desenganchar una grifa que se utilizaba para doblar la ferralla y que se encontraba en el mallazo, justo en la zona donde no existían barandillas. Para cogerla el trabajador empezó a tirar con fuerza, provocando que se desenganchara. Como quiera que el obrero no esperaba este suceso, debido a la inercia del esfuerzo perdió el equilibrio hacia atrás, yendo a caer por el hueco existente entre las barandillas. No obstante, el trabajador pudo realizar un movimiento reflejo para evitar caer de espalda, logrando un equilibrio vertical que le permitió una caída de pie sobre el suelo, a una altura de 2,90 metros. La obra no estaba rodeada de redes de protección contra caídas. A raíz del accidente el actor sufrió fractura de calcáneos de ambos pies y astrágalo. El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal hasta el 15 de mayo de 2000, fecha en que el INSS le declara en situación de incapacidad permanente total para su ocupación habitual con derecho a percibir una pensión mensual sobre el 55% de una base reguladora de 184.346 ptas.

  2. ) Por estos hechos se siguieron ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Montilla Diligencias Previas 776/99 en las que recayó auto de archivo de 25 de enero de 2000.

    La Inspección de Trabajo ha levantado Acta de Infracción 413/00 a resultas del cuál la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dicta resolución de 19 de diciembre de 2002 por la que impone a la empresa Auxiliar de Canalizaciones, S.A. una sanción de

    1.503,13 euros. Contra dicha resolución se ha interpuesto por la empresa recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. Obra en autos, dándose por reproducido, el escrito de recurso formulado por la empresa.

  3. ) En fecha 12 de julio de 2001 el demandante presenta en la Dirección Provincial de INSS de Córdoba un escrito solicitando la imposición a la empresa ACSA del recargo en las prestaciones, petición que es denegada por la pendencia de Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Montilla con el n° 94812000, las cuáles fueron archivadas a instancia del demandante por auto de 25 de septiembre de 2002. Con fecha 24 de enero e 2003 se reproduce la misma petición al INSS.

    De otra parte, en fecha 21 de abril de 2003 la Delegación Provincial de Empleo remite al INSS copia de la resolución sancionadora de 19 de diciembre de 2002, así como del recurso de alzada interpuesto contra la misma por la empresa contra.

    La Dirección Provincial del INSS contesta dicha comunicación interesando información sobre el resultado del recurso de alzada, a fin de que en caso de que hubiese sido confirmada la resolución sancionadora pueda resolver acerca de la procedencia o no del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene que se está tramitando.

  4. ), En día 6 de mayo de 2003 el actor presenta alegaciones en el INSS en las que termina por solicitar "estime la reclamación previa y acuerde o resuelva imponer a ACSA (entonces, Acsa Acbar Construcciones, S.A.) recargo de prestaciones del 30 al 50% por falta de medidas de seguridad, incluyendodicho recargo todas las cantidades percibidas como prestaciones derivadas del dicho

    accidente laboral".

    Dicho escrito es contestado por el INSS en fecha 28 de mayo mediante comunicación en la que se advierte que no puede considerarse reclamación previa y que se está a la espera de la resolución del recurso de alzada interpuesto por la empresa.

  5. ) Al recibir dicha comunicación el demandante interpone demanda contra el INSS y la empresa Acsa, la cuál resultó turnada a este mismo Juzgado bajo el n° de autos 577103, en los que con fecha 23 de octubre de 2003 recae sentencia desestimatoria de la demanda y absolutoria de los demandados y que, por obrar en autos, se tiene por reproducida.

  6. ) Por resolución de 4 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la empresa contra la resolución de la Dirección Provincial de Empleo de 19 de diciembre de 2002 por la que le fue impuesta la sanción por falta de medidas de seguridad. Contra dicha resolución no se interpuso recurso contencioso-administrativo.

  7. ) El 24 de noviembre de 2004 el trabajador presenta escrito dirigido al INSS poniendo en su conocimiento la firmeza de la sanción impuesta a la empresa e instando se dictara resolución imponiendo a la misma recargo en las prestaciones de Seguridad Social. En vista de dicho escrito, el Instituto dirige oficio a la Consejería de Empleo de fecha/salida 21 de febrero de 2005, pidiendo información del estado del recurso de alzada presentado en su día por la empresa contra la resolución recaída en el expediente sancionador 203/00.

    El 7 de marzo de 2005 tiene entrada en el INSS contestación remitida por la Consejería de Empleo en la que se informa que no se tiene constancia de la interposición de ningún recurso contencioso-administrativo por la empresa, habiendo procedido ésta al pago de la sanción impuesta.

    El 20 de octubre de 2005 el INSS acuerda reanudar el procedimiento de recargo concediendo a las partes un plazo de alegaciones por término de diez días. Dicho acuerdo se comunica a la empresa el 26 de enero de 2006.

  8. ) El 10 de mayo de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el...

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