STSJ Andalucía 2680/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:7896
Número de Recurso2516/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2680/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2680/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, Autos nº 754/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra Unión de Limpiezas SL y D. Luis Enrique , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/03/08, por el Juzgado de referencia, en la que se declara incompetente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa UNION DE LIMPIEZAS S.L., dedicada a la limpieza de edificios, tiene su domicilio en la localidad de Jerez de la Frontera.

El trabajador D. Luis Enrique , con DNI. n° NUM000 , tiene su domicilio igualmente en la misma ciudad.

SEGUNDO

El Sr. Luis Enrique ha concertado con la empresa Unión de Limpiezas, S.L. los siguientes contratos de trabajo temporales:

Desde el día 19 de mayo de 2000 hasta el día 8 de enero de 2001, contrato para obra o servicio determinado consistente en la limpieza extraordinaria de las bodegas Pedro Domecq-Jerez.Desde el día 25 de enero de 2001 hasta el día 24 de septiembre de 2001, contrato eventual por circunstancias de la producción (exceso de limpiezas extraordinarias).

Desde el día 25 de septiembre de 2001 hasta el día 28 de junio de 2002, para obra consistente en limpieza especial en bodega Croft, Jerez.

Desde el día21 de octubre de 2003 hasta el día 20 de abril de 2004 eventual por circunstancias de la producción (exceso de servicios de limpiezas extraordinarias).

Desde el día 2 de mayo de 2003 hasta el día 1 de julio de 2003 para obra consistente en limpieza especial en bodega Gonzalez Byass-Las Copas.

Desde el día 9 de septiembre de 2003 hasta el día 22 de diciembre de 2003 para obra concreta consistente en limpieza especial en bodega Pedro Domecq y Diez.

Desde el día 2 de enero de 2004 hasta el día 3 de marzo de 2004 para la obra consistente en limpieza especial en bodega Croft, Jerez.

Desde el día 10 de mayo de 2004 hasta el día 9 de julio de 2004 eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial eventual por acumulación de servicios de limpiezas extras.

Desde 8 de septiembre de 2004 hasta el día 7 de enero de 2005 eventual por circunstancias de la producción (acumulación de servicios de limpieza especiales).

Desde el día 10 de enero de 2005 hasta el día 24 de mayo de 2005 para obra consistente en limpieza y cristalizado de suelos en bodega Marqués del Real Tesoro, Jerez. Desde el 12 de agosto de 2005 hasta el día 22 de agosto de 2005, contrato verbal durante 11 días.

Y desde el día 13 de septiembre de 2005, contrato para obra determinada consistente en limpieza especial en bodegas Pedro Domecq y Diez.

TERCERO

El citado trabajador ha percibido prestaciones por desempleo, según informe del demandante Servicio Público de Empleo Estatal, en 2004 la cantidad total de 1.483,46 euros; en 2003 la suma total de 1.202,44 euros y en el año 2002 la cantidad total de 4.696,82 euros.

CUARTO

Con fecha 29 de julio de 2005 ha solicitado aquel trabajador prestaciones por desempleo, habiendo sido oportunamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal demandante.

QUINTO

Reclama la parte actora de la empresa demandada la suma total de 6.790,90 euros en concepto de prestaciones por desempleo abonadas al trabajador codemandado más la suma de 2.094,08 euros en concepto de cuota empresarial a la seguridad social."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de...

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