STSJ Andalucía 1127/2009, 9 de Junio de 2009

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2009:7327
Número de Recurso491/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1127/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a nueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 491/2006 interpuesto por DON Carlos , representado por la Sra. Procuradora DOÑA ROSARIO AMODEO MONTERO, contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medioambiente de la Junta de Andalucía de fecha de 26 de abril del año 2006, por la que se impone al actor, como titular del coto de caza denominado "La Cadena", una multa por importe de 200.000 #, así como la sanción accesoria consistente en suspensión de aprovechamiento cinegético del coto de caza por un período de cinco años y un día, siendo parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que estimando el recurso, anulare la resolución impugnada.

SEGUNDO

Conferido traslado de escrito anterior, se formularon escritos de alegaciones por las demás partes, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendían de aplicación.

TERCERO

Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de junio de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se expone en la demanda que se siguió el expediente sancionador de referencia por laaparición de veneno en diversas ocasiones a lo largo de varios años en la finca propiedad del actor y en otras limítrofes; asimismo y según informe de la Guardia Civil, se denuncia la aparición de zorros muertos en la finca del actor y de su hermano, indicándose en este documento que vienen dándose casos similares desde el año 2002. Así, se dice en la demanda que desde dicho año se venían produciendo diversos episodios de esta naturaleza, siendo así que cuando se inicia el procedimiento sancionador mediante acuerdo del 30 de junio del año 2005, se hace para sancionar los hechos conocidos hasta la fecha de diversos episodios que comienzan el 13 de febrero de 2002 siendo el último de 10 de marzo del 2005. Por estos mismos hechos, se afirma, se seguían desde el año 2002 unas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número uno de Aracena, en concreto diligencias previas 391/2002 , en las que aparecía como imputado el propio recurrente, dictándose auto de sobreseimiento de fecha del 13 de agosto del año 2002 por no estar acreditada la perpetración del delito. Es posteriormente cuando surgen los episodios del año 2005, de los que igualmente se hace mención en el expediente sancionador, si bien por estos mismos hechos se siguieron también diligencias penales ante el mencionado Juzgado de Instrucción, que había archivado las actuaciones respecto de los hechos acaecidos durante el año 2002, pero que posteriormente se reabrieron por nuevos episodios producidos en los años 2003 y 2005.

Al amparo de lo expuesto, concluye la recurrente que se da un supuesto de duplicidad de expedientes por los mismos hechos, uno en vía penal y otro en la administrativa, y que la sanción impuesta lo ha sido por órgano que carece de competencia para el asunto, pues a tenor de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción se puso de manifiesto que tales hechos eran constitutivos de infracción penal, si bien fueron las actuaciones penales archivadas al no existir motivos suficientes para atribuir la perpetración del delito a persona alguna.

Además, se afirma en la demanda que con ello se estaría dando un supuesto de prejudicialidad penal, así como de infracción del principio de non bis in idem. De la misma forma, se afirma la concurrencia de cosa juzgada y litispendencia, la primera en tanto se decretó el archivo de las actuaciones penales, al no estimar probada la autoría del actor; y, en cuanto a la segunda, en la medida que las actuaciones penales sólo se encuentran archivadas provisionalmente.

Sobre los hechos, se afirma por esta parte que no existe prueba alguna que le incrimine, pues el solo hecho de que aparezcan cebos envenenados en la finca no quiere decir que los haya colocado el titular de la finca. Por lo demás, se afirma que la resolución sancionadora fue dictada por órgano incompetente y caducidad del expediente sancionador, por cuanto el acuerdo inicial recogido en el borrador no se llegó a notificar a la recurrente, habiendo transcurrido más de 10 meses desde el acuerdo de iniciación. También se afirma la falta de traslado o entrega de copias del expediente al interesado, a pesar de haberlo interesado expresamente, generándose con ello un supuesto de indefensión en su perjuicio.

Por su parte, niega la demandada que se produzca prejudicialidad penal, litispendencia o cosa juzgada o que se infrinja el principio non bis in idem; y, por lo demás, estima que concurre prueba suficiente para atribuir los hechos al actor. Por último, se destaca la ausencia de indefensión y la plena proporcionalidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

A tenor del expediente administrativo, consta denuncia e informe inicial de la Guardia Civil de tres de marzo del año 2005, en los que se expone que dicho día la patrulla del SEPRONA de Cortegana tuvo conocimiento de la aparición de una cantidad indeterminada de zorros muertos, por lo que se trasladaron a la finca de referencia, lugar donde en años anteriores se habían producido casos análogos; y, tras una primera inspección ocular en las inmediaciones de la finca, detectaron los vestigios de los animales muertos que se describen. Por lo demás, se expone la práctica de nuevas diligencias de inspección ocular en los días siguientes, durante las que se detectaron más animales muertos en la misma finca y sus inmediaciones, haciéndose igualmente constar que en años anteriores se habían registrado en el mismo lugar tres casos de envenenamiento mediante el empleo de un plaguicida cuya materia activa es METAMIDOFOS.

A partir de estos datos, se acuerda la incoación de procedimiento sancionador, siendo los hechos que se imputan al actor la colocación de cebos envenenados para eliminación de la fauna, uso de medios prohibidos, falta de notificación de la aparición de episodios patentes de envenenamiento en el interior del coto de su titularidad y no poner las medidas de gestión necesarias para impedir la aparición de cebos envenenados, dando lugar a un aprovechamiento que afecta negativamente a la sostenibilidad de los recursos, hechos que podían ser constitutivos de...

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