STSJ Andalucía 1008/2009, 2 de Junio de 2009

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2009:7315
Número de Recurso511/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1008/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1008/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 511/2005

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a dos de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 511/2005 interpuesto por DETEA, S.A., representada por la Sra. Procuradora DOÑA SONSOLES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, contra la orden dictada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía con fecha del nueve de mayo del año 2005, por la que se acordaba la resolución del contrato de obra suscrito con la recurrente, denominado "OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN EN EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE BAELIO-CLAUDIA (CÁDIZ)", por causa imputable a la contratista, acordando practicar la liquidación de la obra de conformidad con los razonamientos contenidos en dicha resolución, disponiendo la incautación de la fianza definitiva y de la complementaria prestada en garantía del contrato, así como la incoación de expediente de indemnización de daños y perjuicios y el inicio de procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar a la empresa recurrente, siendo parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que estimando el recurso, declarase la nulidad o anulare el decreto impugnado o, de modo subsidiario, hiciere las declaraciones interesadas.

SEGUNDO

Conferido traslado de escrito anterior, se formularon escritos de alegaciones por las demás partes, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendían de aplicación.

TERCERO

Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 1 de junio de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se expone en la demanda que la obra de referencia fue adjudicada en virtud de la resolución de la Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha de dos de diciembre del año 2002, suscribiéndose el correspondiente contrato con fecha de 30 de diciembre siguiente. El precio del contrato se establecía en 2.250.019,94 euros, incluido IVA y demás impuestos vigentes y se contemplaba un plazo de ejecución de obra de nueve meses contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, disponiéndose que si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en demora en los plazos de ejecución de la obra o hubiese incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, la administración podría optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. En caso de que el retraso fuere por motivos no imputables al contratista se estaría a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos aplicable. Asimismo, se establecía la obligación de la recurrente de constituir en favor de la administración contratante una garantía definitiva por importe de 90.000,80 €.

El acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras se suscribe el día 29 de enero de 2003, iniciándose por tanto el plazo de ejecución; sin embargo, desde el primer momento aparecen una serie de circunstancias que hacen imposible la ejecución de las obras, pues éstas se ubicaban en un terreno rocoso que no estaba previsto en proyecto y ruinas de un acueducto; por lo que el día 14 de abril del año 2003 se acuerda la suspensión temporal total de las obras.

Por lo demás, se describe que a partir de la anterior suspensión se produjeron diversas modificaciones del contrato, no sólo un primer proyecto de modificado, que es el único que admite la administración demandada, sino además la realización de obras de la red de aguas y telefonía, la necesaria ejecución de ensayos de anclajes que no estaban previstos en el plan de obra y ampliaciones de plazo. También un segundo modificado.

A tenor de estos hechos, invoca la recurrente la concurrencia de la causa de resolución del contrato de referencia contenida en el artículo 149. e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por causas exclusivamente imputables a la Administración demandada, tal y como instó en vía administrativa. Por ello, pretende esta parte que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en cambio, se declare la resolución del contrato de obra por la causa citada, declarando que la liquidación de la obra asciende a la cantidad de 1.192.699,14 € más IVA, condenándose a la administración demandada al pago de 115.149,58 € más IVA, y a la liquidación del contrato. Asimismo, reclama la contratista el abono por la Administración de la suma de 115.320,02 €, valor de los acopios, más 3.100 euros de coste de los ensayos de anclajes barra y 607.879,46, en concepto de indemnización por el quebranto económico generado por el incremento del plazo de ejecución y suspensión de obra. Demanda, por último, esta parte, la devolución de las fianzas prestadas en su día, más los intereses legales devengados por las referidas cantidades.

Por su parte, formula la administración demandada escrito de contestación a la demanda en el que se sostienen la conformidad a derecho de la orden por la que se acuerda la resolución del contrato.

SEGUNDO

Así, invoca la recurrente como causa de la resolución del contrato de referencia la contemplada en la letra e) de la Ley de contratos aplicable, que se refiere a las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.

En su escrito de conclusiones, sistematiza nuevamente la recurrente los distintos jalones en los que encuentra las modificaciones que llevan a considerar la concurrencia de dicha causa de resolución; por una parte, el presupuesto de ejecución, respecto del que el modificado que tiene el título de proyecto básico y de ejecución para la terminación y urbanización de la unidad de recepción de visitante del conjunto arqueológico Baelio Claudia eleva en más del 60% del previsto en el contrato originario y hasta el 50% respecto al presupuesto de ejecución material tras el primer modificado de noviembre del año 2003, máxime considerando que el segundo modificado es un proyecto de ejecución de terminación, esto es, que no contempla la obra ya ejecutada con...

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